Amanda Suárez Magallanes Derechos PI /Observancia de los derechos
El pasado 6 de noviembre, AEPO-ARTIS, organización sin ánimo de lucro que representa a 36 entidades de gestión colectiva de artistas europeos de diversos países, publicó el estudio preliminar sobre los “Derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes en la legislación internacional y europea: situación y elementos para mejorar”, elaborado a partir de los datos proporcionados por 34 entidades de gestión colectiva. A continuación, se exponen de manera sucinta las conclusiones del estudio realizado por AEPO-ARTIS.
El estudio aborda el derecho a una remuneración equitativa por la comunicación al público y la radiodifusión de fonogramas comerciales que se regula en elartículo 8.2 de la Directiva 2006/115 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos del autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y concluye que esta es una de las principales fuentes de ingresos para los artistas, intérpretes y ejecutantes. La importancia de este derecho viene determinada por la gestión obligatoria por parte de entidades de gestión colectiva en la gran mayoría de países. Como elementos para mejorar, el estudio contempla medidas como establecer una garantía de pago a las entidades de gestión, evitando así la alta litigiosidad, y que la extensión de la remuneración a las fijaciones audiovisuales en todos los países de regularse de acuerdo a los avances tecnológicos.
A su vez, el estudio analiza la remuneración por copia privada, afirmando que en 2017 supuso un 31% del total de las recaudaciones, lo que significa que sigue siendo una de las grandes fuentes de recaudación. De los 26 países participantes en el estudio, 24 introdujeron en sus legislaciones nacionales la excepción por copia privada. Teniendo en cuenta que esta remuneración supone gran parte de los ingresos fijos de artistas intérpretes y ejecutantes, el estudio plantea la introducción de mejoras como la adaptación periódica del pago a los avances tecnología actual, para hacer pagos más rápidos y efectivos, así como la creación de un “sistema armonizado de remuneración por copia privada en interés de todas las partes interesadas”.
Por lo que se refiere al derecho de alquiler, de los 26 países participantes, 18 conceden a sus artistas un derecho de alquiler y un derecho de remuneración en caso de cesión de este derecho. La gestión y pago de la remuneración no se regula en laDirectiva 92/100 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, esta ausencia de regulación, para el estudio, es el motivo por el cual en muchos países los titulares de derechos no reciben remuneración alguna. En relación a lo anterior, el estudio propone la introducción legislativa de la gestión de los derechos por parte de entidades de gestión. A pesar de que la figura del alquiler pierde importancia en la actualidad en detrimento de otros nuevos modos de explotación digitales, el estudio propone hacer obligatoria su administración través de las entidades de gestión colectiva.
En relación a la retransmisión por cable y satélite, el estudio señala que la legislación europea (Directiva 93/83 sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable), ha sido adaptada correctamente a nivel nacional en los países de la Unión Europea, siendo la gestión colectiva de estas recaudaciones eficaz y eficiente. Además, el estudio propone mejorar la normativa sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las transmisiones en línea, ampliando el ámbito de aplicación del principio del país de origen.
En cuanto al derecho de puesta a disposición, el estudio señala que las recaudaciones apenas han cambiado tras la introducción de este derecho, cedido a los productores por norma general de forma contractual. Asimismo, señala la posición débil en términos de negociación del artista respecto a los productores a la hora de determinar el porcentaje a percibir por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones y, en términos reales, no recibiendo muchos de ellos una remuneración o, de recibirla, se trata de un pago único que no se corresponde en absoluto con lo que percibirían por el cobro de la explotación del derecho cedido. Como solución a esta problemática, plantea una adaptación de la legislación vigente contemplada en laDirectiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que garantice una remuneración equitativa irrenunciable, pagada por el usuario y administrada a través de las entidades de gestión colectiva.
Finalmente, en cuanto a la duración de la protección, en la actualidad en virtud de laDirectiva 2011/77/UE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, los artistas, intérpretes y ejecutantes gozan de un plazo de protección de sus derechos de 70 años, además de que a aquellos artistas intérpretes o ejecutantes que no perciban durante un tiempo prolongado pagos periódicos de sus derechos, se les asignará un 20% de los ingresos de los productores que se les hará llegar a través de las entidades de gestión colectiva, hasta la fecha solo se ha dado en algunos Estados Miembros. Asimismo en la Directiva se introdujeron medidas como, entre otras, la rescisión de contratos en los casos en que el productor no explote la ejecución o interpretación durante 50 años. El estudio otorga relevancia a que, el plazo de protección habría de extenderse del mismo modo a las fijaciones audiovisuales y no únicamente a las sonoras.
Fuente: AEPO-ARTIS, Estudio preliminar:“Derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes en la legislación internacional y europea: situación y elementos para mejorar”