Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre una acción de revisión por remuneración no equitativa

  • 20 May, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
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Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre una acción de revisión por remuneración no equitativa

 Silvia Pascua Vicente. 

El 7 de abril de 2022, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof) se pronunció sobre una acción de revisión por remuneración no equitativa. El asunto enfrenta, por un lado, a una compañía de automóviles (demandado) y, por otro lado, a un particular (demandante).

Como recogen los hechos del fallo, entre los años 1931 y 1966, en el marco de una relación laboral creó varios diseños de vehículos para la compañía de automóviles. En el año 2015, la demandante señaló que el modelo fabricado en el año 2011, incluía como características principales, las incorporadas en modelos anteriores y diseñadas por su padre, por ello solicitó la aplicación de la acción de revisión regulada en el art.32.a de la Ley de derecho de autor y derechos conexos (Urheberrechtsgesetz).

En este sentido, el art.32.a de la Ley de derecho de autor y derechos conexos, establece que cuando un autor, que ha cedido sus derechos de explotación, observe una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de la obra, podrá solicitar la revisión del contrato.

Al respecto, el tribunal de primera instancia (Landgericht) desestimó la demanda, interponiendo la demandante un recurso de apelación ante el Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht). En este sentido, el tribunal señaló que los modelos diseñados por el padre de la demandante tendrán la consideración de obras de arte aplicada (art.2.(1).4 de la ley derecho de autor y derechos conexos), siempre y cuando se cumplan los requisitos determinados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor, y que la calificación como obra se reserve a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

A pesar de ello, el tribunal consideró que no era aplicable la acción de revisión, ya es requisito imprescindible que haya una cesión previa de los derechos de propiedad intelectual. Además, añade que el art.23 de la Ley de derecho de autor y derechos conexos (antiguo art.21.1), establece que no es necesaria autorización previa del autor para la transformación de una obra, siempre y cuando no se reconozcan elementos del modelo original que justifiquen la protección, hecho que se contempla en este supuesto. Derivado de lo anterior, la demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal.

Por su parte, el Tribunal Supremo, analizó en primer lugar, la regulación del art.32, modificado tras la transposición del art.20 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. En este sentido, en consonancia con el tribunal de apelación, establece como requisito imprescindible la existencia de un contrato de cesión de los derechos de explotación.

Así mismo, señala que el art.23 faculta la transformación de las obras, sin previa autorización del autor, siempre y cuando haya una “distancia suficiente de la obra utilizada” y, por tanto, no existe infracción de los derechos de explotación si la impresión general del nuevo diseño no coincide con la impresión general de la obra utilizada.

Finalmente, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal determinó la anulación de la sentencia del tribunal de apelación, al considerar que el asunto no estaba listo para una decisión final por no haber tenido en cuenta las pruebas aportadas por la demandante, siendo necesaria una nueva audiencia y decisión, por parte del Tribunal de Apelación.

En España, el art.47 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), actualizado por el Real Decreto – ley 24/2021, regula la acción de revisión por remuneración no equitativa. En este sentido, se recoge que si en una cesión de los derechos de explotación se produce “una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la titularidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras obtenidas por el cesionario o su derechohabiente” podrá solicitar una revisión del contrato, que, en defecto de acuerdo, será el Juez que fije una remuneración adecuada y equitativa. Por su parte, el apartado 2 establece que esta acción podrá solicitarse en el plazo de 10 años siguientes a la cesión.

 

Fuentes: Der Bundesgerichtshof (I ZR 222/20), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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