Argentina: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de contenido deportivo
Sofía Heredia Santana.
En diciembre de 2022, el Juzgado de primera instancia de lo Civil y Comercial Federal 2 de Argentina, se pronunció – sentencia 10595/2022 – sobre la puesta a disposición al público no autorizada de contenido deportivo en varias páginas web. El asunto enfrenta, por un lado, a DirecTV Argentina S.A., Imagen Satelital S.A., La Liga Nacional de Futbol Profesional, Win Sports S.A.S., Discovery Metworks SL y Supercanal S.A. – proveedores de televisión – (demandantes), y, por otro lado, a los administradores de varias páginas webs – páginas webs que ponían a disposición del público contenido deportivo sin autorización – (demandados).
Según la dispuesto en la sentencia, los demandantes alegaron que en las páginas webs ponían a disposición del público eventos deportivos, sin su autorización, y de los cuales tenían los derechos exclusivos, derivado de ello solicitaron que se ordenara a todos los proveedores de acceso a internet registrados ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) bloquear el acceso a esas páginas web en Argentina.
En concreto, solicitaron medidas cautelares autosatisfactivas, es decir, aquellas que pueden ser concedidas por el juez sin la necesidad de esperar la intervención de la otra parte. En base a que, debido a la situación existente, si no se accede a la concesión de estas medidas, se podrán generar daños a los titulares de los derechos que serían irreparables. Por otro lado, los demandantes exponen que estas páginas redistribuyen la programación total, las señales y el contenido, principalmente mediante el streaming, es decir, cualquier persona con una conexión a internet puede acceder al contenido ilícito, sin necesidad de descargar el contenido.
Por su parte, los demandantes también argumentaron que los nombres de dominio y/o direcciones URL de las páginas webs infringen la Ley 23.921 que aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los productores de fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Atendiendo a la sentencia, los demandantes tienen derecho exclusivo a determinar cómo y cuándo se retransmiten sus obras, incluso a través de internet, y cualquier tercero que lo haga sin autorización comete un ilícito civil y penal sobre los derechos de propiedad intelectual del titular, de acuerdo al art.13 de la Ley 23.921.
Por todo lo anterior, el juez estimó la medida cautelar solicitada, ordenando bloquear el acceso desde el territorio argentino a las páginas webs indicados en la sentencia. Asimismo, ordenó a ENACOM que en el plazo de dos días notificara a los proveedores de acceso a internet individualizados este bloqueo.
Por último, cabe señalar que el Instituto Autor realiza un constante seguimiento de las sentencias emitidas por los tribunales nacionales e internacionales en relación con la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea. En este sentido, informamos sobre el pronunciamiento de la Oficina de Derechos de Autor (ODA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Internacional de la Propiedad Intelectual de Perú (INDECOPI), sobre la aplicación de medidas cautelares, con el objeto de restringir y bloquear el acceso a 51 páginas webs que ponían a disposición del público contenidos protegidos sin la autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual.
En el caso de España, el cese de las actividades declaradas infractoras que se cometen a través del acceso a Internet se contempla en el art. 195 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI) sobre función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
Fuentes: Poder Judicial de la Nación (Juzgado Civil y Comercial Federal 2, 10595/2022), Boletín Oficial Argentina (Ley 23.921, Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los productores de fonogramas y los Organismos de Radiodifusión), Instituto Autor (Perú: La Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenidos protegidos no autorizados).