Australia: El Tribunal Federal se pronuncia sobre la reproducción y la adaptación no autorizada de una obra musical

  • 22 May, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 24 de abril 2020, el Tribunal Federal de Australia (Federal Court of Australia) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de la obra musical titulada “Love is in the air”, en el asunto Boomerang Investments Pty Ltd v Padgett (Liability) [2020] FCA 535. La sentencia dispone que el demandado (grupo de música electrónica) copió de forma deliberada la melodía de la obra musical objeto de litigio, siendo la letra corta de la música una parte esencial.

Los hechos de caso se remontan a 2008, cuando el grupo musical demandado reprodujo una parte sustancial de la canción, además de realizar una adaptación entre 2015 y 2018 para una campaña de publicidad de una compañía aérea, en la que se reprodujo una parte sustancial de la obra. A la luz de lo anterior, los derechohabientes del grupo musical interpusieron una demanda por infracción de derechos de autor, al considerar que se había visto vulnerado su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, y su derecho patrimonial, al no autorizar la reproducción total o parcial de canción.

En su análisis, el tribunal señala que las obras musicales tienen derechos de autor tanto por la letra como por la “instrumentación musical”. En este sentido, el juez dispone que la expresión “Love is in the air” es una parte breve pero esencial de la canción desde un punto de vista cualitativo, especialmente debido a la repetición que acontece durante toda la canción. El tribunal también señala que la letra de la canción contiene palabras o expresiones como son “amor” y “aire” que no pueden estar protegidas por el derecho de autor, y que no son lo suficiente originales como pare ser una parte sustancial de la obra.

Para probar si existe una reproducción no autorizada, el fallo señala que, tras analizar y comparar los sonidos de las dos obras objeto de controversia, debe realizarse la prueba de la “similitud objetiva”, como también ocurre en el derecho estadounidense. En este sentido, el juez concluye que, al escuchar las dos canciones un oyente podría apreciar similitudes sustanciales en la “letra cantada y la música en las dos primeras líneas” de la canción. Para ello, recurre a un perito judicial que analizar el ritmo, el tono de las dos obras musicales, apreciando diferencias menores entre las dos. Así mismo, señala que el hecho de que el grupo musical demandado eliminase la palabra “amor” y la sustituyese por la palabra “Francia” en la canción, no altera la impresión general de similitud existente entre las dos obras.

Así mismo, el fallo dispone que el demandado tenía conocimiento de la canción objeto de litigio antes de su creación, y que la combinación de las palabras utilizas en la obra derivada de la original tras la adaptación no autorizadano fue rutinaria o común” como se realizó inicialmente por el demandante, lo que concluye que se copió la obra musical de “forma deliberada”. Así mismo, la sentencia dispone que el demandado emprendió negociaciones para poder utilizar la obra musical en la campaña publicitaria.

El art.14.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (TRLPI) confiere al autor el derecho a que se respete la integridad de su obra. Se trata de un derecho irrenunciable, que puede ser ejercido por el derechohabiente tras la muerte del autor, al igual que el derecho de paternidad y el derecho de divulgación. En España el plagio de una obra no tiene una definición en el TRLPI, sin embargo, los tribunales han determinado que existe tal cuando “existe copia en los sustancial”. Así mismo, se han pronunciado en casos en los que el plagio era apenas perceptible, como podría darse en este caso en un principio. Se trata de lo que se describe en la jurisprudencia como la “copia encubierta”, señalada por los tribunales como las copias disfrazadas que tras su detección se descubre “la similitud con la obra original”, como determinó el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1125/2003, de 26 de noviembre.

 

Fuentes: Federal Court of Australia (Boomerang Investments Pty Ltd v Padgett (Liability) [2020] FCA 535).

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