Bélgica: El Gobierno transpone la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital
Ysidro Eduardo García Rodríguez
El 19 de junio de 2022, el Gobierno de Bélgica (De regering van het Koninkrijk België) aprobó una enmienda al Código de Derecho Económico (Wetboek van economisch recht) mediante la cual modifica varios preceptos relacionados con la propiedad intelectual. En particular, la enmienda tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital al ordenamiento jurídico belga.
En primer lugar, como informó el Instituto Autor, el 26 de marzo de 2019 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva (UE) 2019/790, que incorpora normas para mejorar las prácticas de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a los servicios creativos y estableciendo el marco jurídico aplicable a los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios, así como garantizar una remuneración más justa a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, especialmente cuando las obras se ponen a disposición del público.
En este sentido, el plazo de transposición de la directiva finalizó el 7 de junio de 2021, sin que algunos Estados miembros — entre ellos Bélgica — la hubieran incorporado a su ordenamiento jurídico. Al respecto, como hemos venido informado, en mayo de 2022, la Comisión Europea (European Comission) solicitó de nuevo a los Estados miembros que llevaran a cabo la transposición.
Derivado de lo anterior, el Gobierno de Bélgica aprobó una enmienda al Código de Derecho Económico de Bélgica para incorporar la directiva. Entre los principales cambios se incluye la creación de un nuevo régimen de protección del contenido protegido puesto a disposición del público a través de los distintos proveedores de servicios en línea, en relación a lo dispuesto en el art. 17 de la directiva.
Según lo dispuesto en el comunicado de prensa, YouTube, Instagram, Facebook, TikTok y Twitch, requerirán autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual para poner a disposición del público el contenido protegido. A falta de autorización, el proveedor tendrá que adoptar medidas para evitar la puesta a disposición al público no autorizada o asegurar mecanismos de eliminación de contenido no autorizado porque, de lo contrario, podrán ser considerados responsables de las actividades realizadas por sus usuarios. Sin embargo, según lo dispuesto en la normativa, estas disposiciones no afectan a los proveedores de servicios de contenido de música, como Spotify o Apple Music.
En este sentido, cabe señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó — asunto C-401/19 — que esta obligación impuesta a los proveedores de servicios para compartir contenido en línea de controlar el contenido generado por los usuarios tienen las garantías adecuadas y suficientes para salvaguardar la libertad de expresión y de información. Así mismo, en los asuntos acumulados C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG), el TJUE entendió que la exención de responsabilidad regulada en el art. 14 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que “la actividad del operador de un proveedor de intercambio de video o de un proveedor de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su proveedor”.
Por otro lado, señala que la enmienda otorga derechos adicionales a los artistas intérpretes o ejecutantes en el marco de que concedan licencias o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras, interpretaciones o ejecuciones. En este sentido, en transposición de los artículos 18, 19 y 20 de la Directiva (UE) 2019/790, estos tendrán derecho a reclamar una remuneración adicional, adecuada y equitativa en los casos de que la remuneración inicialmente pactada resulte desproporcionada en comparación con la totalidad de los ingresos derivados de la explotación de las obras.
Por último, la enmienda incorpora nuevas excepciones y límites a la propiedad intelectual, como la parodia; el uso de la obra protegida para fines estrictamente educativos en el entorno digital; la preservación del patrimonio cultural; cuando sea necesario su uso con fines de seguridad pública; o para el buen funcionamiento de los procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales.
El Instituto Autor ha venido informando sobre la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 en los diferentes Estados miembros. En el caso particular de España, la directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico, modificando algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), mediante el Real Decreto-ley núm. 24/2021 del 2 de noviembre de 2021.
Fuentes: Belgisch Staatsblad (Wet tot omzetting van Richtlijn (EU) 2019/790 van het Europees Parlement en de Raad van 17 april 2019 inzake auteursrechten en naburige rechten in de digitale eengemaakte markt en tot wijziging van Richtlijnen 96/9/EG en 2001/29/EG), WIPO (Wetboek Van Economisch Recht), Instituto Autor (UE: La Comisión Europea solicita a los Estados miembros que transpongan las directivas 2019/790 y 2019/789, UE: El TJUE se pronuncia sobre la anulación del art. 17 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital, UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), TJUE (Asunto C-401/19), DOUE (Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), BOE (Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), Real Decreto-ley núm. 24/2021).