PROPIEDAD INTELECTUAL

Bibliografía

BIBLIOGRAFÍA PROPIEDAD INTELECTUAL

por Rafael Sánchez Aristi Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos


La bibliografía que se ofrece a través de este buscador en línea no pretende ser exhaustiva, sino deliberadamente seleccionada. Se ofrecen al lector los estudios que más habitualmente aparecen citados por la doctrina sobre propiedad intelectual. Naturalmente, existen otros trabajos sobre la materia, y su exclusión no debe considerarse necesariamente consecuencia de un juicio negativo sobre su calidad. Como es obvio, el autor de esta bibliografía no ha leído todos los títulos incluidos en la misma, pero sí considera fiables los criterios de cita empleados por los más conspicuos especialistas, así como los índices de calidad editorial de determinadas publicaciones o secciones de las mismas. Por otro lado, se han excluido los trabajos breves, de valor predominantemente informativo o de opinión, que aparecen en algunos boletines, tribunas o gacetas periódicas, por considerar que su aportación desde el punto de vista doctrinal es inferior, aparte de la dificultad de acceso que en algunos casos pueden tener. Ídem por lo que se refiere a las meras crónicas legislativas aparecidas al hilo de la gestación o aprobación de determinada norma nacional o internacional. Asimismo, se ha optado por no incluir los prólogos de libros ni las recensiones o notas críticas a otros trabajos, aun siendo conscientes del valor que unos y otras pueden alcanzar. En el caso de obras con varias ediciones, pueden aparecer citadas todas ellas....

La bibliografía no se ciñe a un periodo concreto, pero se reúne preferentemente la bibliografía publicada tras la entrada en vigor de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, Ley base del actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; si bien se reflejan bastantes estudios de los años inmediatamente anteriores, y unos cuantos trabajos clásicos.

Bibliografía española no significa ni bibliografía en español, ni tampoco bibliografía escrita por autores españoles, sino bibliografía editada o publicada en España. En ese sentido, pueden encontrarse traducciones al español de algunos libros de autores extranjeros, artículos en español efectuados por autores no españoles, e incluso artículos en otras lenguas aparecidos en revistas publicadas en España. Por otra parte, los trabajos de autores españoles publicados en revistas extranjeras no encuentran reflejo en esta bibliografía, salvo que se trate de trabajos publicados en paralelo en alguna revista española. Sí se incluyen estudios aparecidos en revistas internacionales, de nuevo salvo que el mismo trabajo haya sido objeto de publicación simultánea en una revista española, dando prioridad por tanto a esta referencia sobre aquélla. Ciertamente, este criterio parece penalizar a aquellos autores españoles con mayor proyección allende nuestras fronteras, sin embargo los trabajos que sólo hayan conocido divulgación en un medio editado en otro país, por más que su autor provenga de España, no forman parte de nuestra bibliografía, sino de la bibliografía de ese otro país.

La expresión “propiedad intelectual” es ambigua. En el mundo anglosajón, su falso amigo incluye la propiedad industrial, pero ése no es el caso de España. Esta bibliografía incorpora estrictamente obras relativas a los derechos de autor y derechos afines a los de autor, además del derecho sui generis sobre bases de datos, es decir, los derechos regulados por la Ley de Propiedad Intelectual. Quedan fuera por tanto las obras del ámbito de la propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, nombres de dominio), si bien el lector podrá encontrar alguna referencia en materias colindantes (v. gr. dibujos y modelos artísticos e industriales, diseños industriales, merchandising), o a problemas que afecten conjuntamente a derechos de propiedad intelectual e industrial, si el autor del trabajo ha contemplado el problema con ese enfoque mixto. Sí se incluye la bibliografía relativa a la protección penal de la propiedad intelectual, o sobre aspectos procesales, constitucionales o administrativos, ya que la materia es la misma aunque sea abordada desde esos otros prismas. Asimismo, se incluyen referencias a obras de Derecho internacional privado en sede de propiedad intelectual; o que abarquen aspectos de Derecho de la competencia en conexión con derechos de propiedad intelectual; o que se refieran a cuestiones que, reguladas en la Ley de modo genérico, puedan interesar al estudioso de la propiedad intelectual (v. gr. responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información). Deliberadamente, no se han insertado referencias sobre derechos de imagen y explotación comercial de los mismos, al considerar que ni siquiera en sentido lato estos derechos entran dentro de la esfera de la propiedad intelectual. En cambio, sí aparece alguna entrada relativa a los derechos de emisión o retransmisión de eventos deportivos, aun a sabiendas de que tampoco es materia estrictamente perteneciente al ámbito de la propiedad intelectual: su falta de encaje en una disciplina concreta condenaría a estos trabajos a la orfandad bibliográfica.

Con respecto a las obras colectivas o compuestas por aportaciones plurales (v. gr. actas o libros recopilatorios de las ponencias de congresos o jornadas), se ha optado por disponerlas, ora bajo el genérico apartado de “autores varios” –y más en concreto de su sigla “AA. VV.”– si no consta un coordinador o director, ora bajo el apellido del coordinador o del primero de ellos, en caso de que sí lo tengan. En ambos casos sin especificar –pues sería empresa compleja y quizás innecesaria– la parte o contribución realizada por cada autor. Esto significa que los participes en esta clase de obras no verán reflejada en esta bibliografía de manera separada su contribución o contribuciones a esas obras colectivas o compuestas por aportaciones plurales. Cuestión diferente es que los trabajos aportados para un volumen colectivo se encuentren además publicados separadamente en forma de artículo de revista, en cuyo caso pueden aparecer con una entrada propia, referida a esa publicación separada de los mismos.

Algo similar ocurre por lo que hace a ciertos trabajos que, habiendo sido publicados por su autor de manera separada, resultan luego recogidos por el mismo autor en un volumen de colección (completa o escogida). En estos casos, se ha optado por no excluir necesariamente las entradas correspondientes a los trabajos por separado –aunque no hay que descartar alguna omisión–, pues a veces puede resultar más fácil acceder a éstos que a la obra de colección, y en todo caso puede interesar la consulta aislada de uno de esos trabajos. No se citarán dos veces, en cambio, aquellos artículos que un autor haya aportado a más de una publicación periódica, dándose preferencia a la primera aparición, o a la publicación que quepa estimar que goza de mayor difusión.

En cuanto a los comentarios legislativos, de los que existen dos en España con un número de colaboradores elevado, se ha considerado oportuno ofrecer no sólo la referencia general de la obra, bajo el nombre de su coordinador o coordinadores, sino también las referencias particulares a la parte elaborada por cada comentarista.

Las obras en coautoría elaboradas por dos o más autores cuyas contribuciones se encuentren diferenciadas se insertan bajo la letra inicial del primer apellido de todos los coautores, pese a que ello pueda generar repeticiones. En estos casos, las obras en colaboración se introducen a continuación de la última de las obras hechas por un determinado autor en régimen ordinario, es decir, en régimen de no colaboración con otros autores. Para el supuesto de no distinción de las aportaciones efectuadas por cada colaborador, se ha optado por insertar el volumen bajo la genérica denominación AA. VV.

En ausencia de unos criterios de clasificación suficientemente estereotipados, y a fin de evitar reiteraciones, se ha descartado una clasificación temática de la bibliografía. Por consiguiente, las entradas deberán buscarse por orden alfabético. El criterio seguido para ordenar las entradas correspondientes a un mismo autor (ídem en el apartado AA. VV.) es el cronológico, en sentido descendente.

Las publicaciones periódicas aparecen designadas conforme a su denominación completa, excepto en algunos casos, cuya frecuente aparición aconseja abreviar dicha denominación. También lo aconseja el hecho de que su abreviatura se halle fuertemente estandarizada. A pesar de este último dato, consigno ahora esas abreviaturas a fin de evitar equívocos: las Actas de Derecho Industrial [y Derecho de autor] se citarán como ADI; el Anuario de Derecho Civil como ADC; los Cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil como CCJC; la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario como RCDI; la Revista de Derecho Privado como RDP; la Revista General del Derecho como RGD; la Revista General de Legislación y Jurisprudencia como RGLJ; la Revista Internacional de Derecho de Autor como RIDA.

Creemos que, con las deficiencias acaso derivadas de la aplicación de los anteriores criterios, así como las inherentes a una tarea de estas características, las referencias que ofrecemos al lector podrán serle de utilidad para orientarse en este ya bastante poblado bosque de la bibliografía española sobre propiedad intelectual.

No toda la Bibliografía referenciada está disponible para su consulta en la Biblioteca del Instituto Autor.

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