Verónica Belén Bernal Castañeda. Gestión colectiva/Tarifas y licencias
El pasado 4 de septiembre de 2020, la Comisión de Derecho de Autor de Canadá (Copyright Board Commission du droit d’auteur du Canada), aprobó las tarifas propuestas por la Sociedad de autores y editores de música de Canadá (SOCAN), para la comunicación al público de las obras musicales en lugares públicos, las cuales, estarán vigentes a partir del año 2021 hasta el año 2022. SOCAN es la entidad de gestión encargada de gestionar los derechos de autor de los autores, compositores, editores de música y de los artistas visuales en Canadá.
Como señala la resolución aprobada, SOCAN solicitó a la Comisión de Derechos de Autor la aprobación de lastarifas 10.A y 10.B, para la comunicación al público de obras musicales en parques, desfiles, calles y otras áreas públicas, por músicos ambulantes, bandas de marcha, carrozas con música o quienes participen en desfiles. En las tarifas propuestas no se aumentaba el porcentaje de pago en relación con las aprobadas en el periodo anterior (2013 – 2017) y, las cuales, estarán vigentes hasta el año 2022.
En particular, la Comisión aprobó la tarifa para la comunicación al público de obras musicales en representación de músicos ambulantes y músicos callejeros, o música grabada en parques, calles y áreas públicas (Tarifa 10.A) por un importe aproximado de 30€ por día y, hasta un máximo de 202€ por un periodo de 3 meses, y por bandas de marcha o carruajes con música (Tarifa 10.B) aproximadamente 8€ por día, sujetos a una cuota mínima de 30€ por día.
En este sentido, la Comisión de Derecho de Autor aprobó el importe de los derechos que se deberán abonar a SOCAN por la representación pública y por la comunicación pública de la música o del dramatismo musical en Canadá e informó que, esta propuesta de tarifas fue publicada en la gaceta oficial de la Comisión y fue notificada a los posibles usuarios sin que obtuvieran objeción alguna respecto a la determinación de dichos aranceles.
Por todo lo anterior, la Comisión consideró que las tarifas propuestas por SOCAN para la recaudación de los derechos por la comunicación al público de obras musicales del repertorio de la entidad de gestión en espacios públicos, cumplen con el requisito de ser justas y equitativas, y por lo tanto resuelve a su favor, concluyendo que, desde el año 2017, los importes a abonar en este sentido no han sido modificados.
Por último, señalar que en agosto de 2020 la Comisión también ha aprobado las tarifas propuesta por SOCAN respecto de laradio no comercial,televisión,transporte público,exposición y ferias,circos, espectáculos sobre hielo, exhibiciones de fuegos artificiales, sonido y espectáculos de luz.
Fuente: Copyright Board Commission du droit d’auteur (CDA 013;CB 005;CB 006;CB 007;CB 008;CB 010;CB 011;CB 004).