Lucía Espinosa. Derechos PI/Límites y Excepciones
El 22 de junio de 2021, el Congreso de la República de Colombia aprobó el proyecto de leyNo. 2090 de 22 de junio, el cual introduce el “Tratado de Marrakech”, firmado en el año 2013 e impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
En primer lugar, cabe señalar que este tratado tiene la finalidad de facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso, beneficiando la educación y desarrollo económico y social de un 4,41% de la población colombiana con discapacidad visual.
En ese sentido, la ley No.2090 del 22 de junio del 2021 transpone de forma literal el tratado de Marrakech aprobado por la OMPI, incorporándolo a su legislación nacional. Además, el proyecto de ley añade la exposición de motivos para la adopción del tratado, así mismo los antecedentes en la normativa colombiana respecto de la regulación del acceso a obras protegidas por personas con discapacidad o dificultades visuales.
Por su parte, laexposición de motivos del proyecto de ley, establece que las obras protegidas podrán ser utilizadas por los beneficiarios, sin la previa autorización del autor, cuando las limitaciones o excepciones “se circunscriben a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos”, y siempre que se cumpla con la “regla de los 3 pasos”, es decir “1. Sólo se aplica en casos excepcionales, 2. No debe atentarse contra la normal explotación de la obra, 3. No deben afectarse los legítimos intereses del autor.”
Así mismo, el artículo 3 del Tratado y del proyecto de ley regula que los beneficiarios de la normativa serán las personas ciegas, que padezca alguna discapacidad visual o dificultar para percibir o leer, y aquellas personas que por una discapacidad física no puedan acceder a un libro en formato impreso.
Por otro lado, el artículo 4 (a) establece que las Partes Contratantes deberán establecer en su legislación nacional una limitación o excepción a los derechos de explotación con la finalidad de facilitar el acceso por parte de los beneficiarios a obras protegidas en formato accesible. Así mismo, se permite a las entidades autorizadas sin necesidad de la autorización del titular de los derechos de autor a realizar u obtener de otra entidad un ejemplar en formato accesible de la obra, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
En relación con lo anterior, cabe destacar que en base al artículo 4.2 (b), el beneficiario o alguien que actúe en su nombre tiene la posibilidad de crear un ejemplar de una obra en un formato accesible únicamente para el uso personal del beneficiario. Además, los artículos 5 y 6 del tratado permite el intercambio de obras en formato accesible entre las Partes Contratantes del tratado.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto de ley se encuentra pendiente de revisión por parte de la Corte Constitucional y el presidente para su posterior promulgación.
Fuentes: OMPI (Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso), Portal Jurídico (Ley 2090 del 22 de junio de 2021), Centro Colombiano del Derecho de Autor (Colombia aprueba el Tratado de Marrakech), INCI(Aprobado el tratado de Marrakech en Colombia).