Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre la cesión de los derechos de explotación

  • 4 Ene, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre la cesión de los derechos de explotación

Silvia Pascua Vicente.

El 16 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió una decisión – Proceso 68 – IP – 2021-, por medio de la cual resuelve una interpretación prejudicial sobre las modalidades de explotación que pueden pactarse en un contrato de cesión de los derechos de explotación de una obra.

La interpretación prejudicial fue solicitada por la Corte Constitucional de la República de Colombia sobre el artículo 31 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351).

En primer lugar, el TJCA establece que el art.31 de la decisión reconoce la “libertad contractual” para la transmisión de los derechos de explotación, de forma general o a través de las modalidades de explotación “pactadas expresamente” e identificadas en el contrato.

Respecto de las modalidades de explotación, el tribunal señala que no podrán ser indeterminadas, siendo necesario, al menos, identificar “el género de la modalidad de explotación, o individualizar el medio o la tecnología de la explotación, o indicar algunos rasgos de la modalidad de explotación que permita su identificación futura”.

En relación con lo anterior, las modalidades podrán identificarse de forma directa o a través de expresiones. A modo de ejemplo, el TJCA señala que podrán utilizarse expresiones como “todas aquellas formas de explotación que se realicen a través del internet”. Al respecto, el tribunal indica que esta expresión hace referencia al medio de explotación empleado y su interpretación incluirá todas las nuevas aplicaciones tecnológicas que permitan la explotación de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Por otro lado, la decisión recoge que también podrán utilizarse cláusulas catch – all definidas como “cláusulas generalmente incluidas al final de una enumeración ejemplificativa que abarca a todo el género enumerado e incluye, por inferencia, las especies no enumeradas directamente pero que obedecen a las características del género”.

Derivado de lo anterior, el TJCA determinar que el art.31 de la decisión debe interpretarse en “sentido amplio”, sin embargo, esta cesión estará “limitada por las formas de explotación y modalidades expresamente pactadas en el contrato, lo que incluye aquellas razonablemente deducidas o inferidas del texto expreso pactado en el contrato”. Continúa señalando que las partes podrán acordar la cesión “por medio de la individualización descriptiva y ejemplificativa de las formas y modalidades de explotación en función de la tecnología vigente o de las tecnologías nuevas, incipientes o en fase experimental”.

Finalmente, concluye que el art.31 reconoce el derecho de los titulares de los derechos de propiedad intelectual a negociar la cesión de los derechos de explotación por cualquier forma y modalidad actual o en desarrollo, añadiendo que deberá estar “definida, descrita, delimitada o ejemplificada; en respeto de la autonomía de la voluntad de las partes y los usos comunes del mercado pertinente, siempre y cuando no se pretenda extender el alcance de la cesión a todas las formas y modalidades de explotación; es decir, a un límite excesivamente incierto y difuso”. En este sentido, añade que también será necesaria delimitar si la cesión se realiza en exclusiva o no, el tiempo, el ámbito territorial y si es a título oneroso o gratuito, reservándose el titular aquellas modalidades no incluidas en el contrato.

En España, el art.43 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que los derechos de explotación podrán transmitirse por actos <inter vivos>>, limitando esta cesión “al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito que se determinen”. Continúa señalando el ap.5 que no se incluyen “las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión”.

 

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 68 – IP – 2021), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).

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