María Alejandra Cárdenas Gutiérrez Derechos PI / Jurisprudencia
El 13 de diciembre de 2019, elTribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha emitido unadecisión, por medio de la cual resuelve una interpretación prejudicial en materia de derecho de autor, y en la que se pronuncia sobre una serie de consideraciones relativas al concepto de obra y el requisito de originalidad, estableciendo por un lado, que los fragmentos de una obra pueden ser objeto de protección por derecho de autor, y que es original cuando su autor ha impreso elementos propios de su espíritu, plasma su impronta, y supone un aporte individual y creativo.
La interpretación prejudicial solicitada por el Cuarto Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Lima, sobre los artículos 3 y 7 de laDecisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Decisión 351), se da en el marco del litigio que pretende resolver la cuestión atinente a si el uso de fragmentos utilizados por un tercero, que eran de autoría de los demandantes, gozaban de originalidad a efectos de recibir protección por el derecho de autor, toda vez que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (INDECOPI) había cuestionado la originalidad de los mismos, al advertir que los fragmentos utilizados por el demandado no constituían una obra protegible por el derecho de autor, debido a que carecían de la originalidad exigida en la Decisión 351.
En relación a lo anterior, el Juez plantea tres cuestiones prejudiciales específicamente, en primer lugar, pregunta cómo debe interpretarse el requisito de originalidad de la obra contenido en el artículo 3 de la Decisión 351, y qué criterios deben adoptarse para determinar si estamos o no ante una texto original susceptible de protección por el derecho de autor; en segundo lugar, si se presume la originalidad de una obra o si es un requisito que requiere ser demostrado; y, finalmente, indaga sobre los criterios de comparación para resolver casos de plagio respecto de textos fragmentados de obras teniendo en consideración el artículo 7 de la Decisión 351.
Para responder a las cuestiones anteriores, el TJCA procede a determinar que la interpretación recae sobre dos aspectos específicos: i) el concepto de protección del derecho de autor (la obra escrita) y ii) el requisito de originalidad de la obra.
Frente al primer aspecto, el TJCA menciona que de conformidad con lo contemplado en el artículo 4 de la Decisión 351 “son objeto de protección las obras literales, artísticas y científicas siempre y cuando puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse”, y respecto de las características necesarias para que sea considerada obra, advirtió que la doctrina menciona que se requiere de un lado, “que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico, que esa protección sea reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino, y, que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad”.
Así mismo, indica que de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 351, que “lo que se protege no son las ideas sino la forma mediante la cual éstas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la obra”, y por lo que concluye que tanto la obra en su totalidad como los fragmentos de ésta son objeto de protección por derecho de autor al mencionar que ”…cabe precisar que tanto la obra en su totalidad como los fragmentos de ésta son objeto de protección del derecho de autor. En efecto, una vez que las ideas son plasmadas de alguna forma y el resultado genera una obra, la totalidad de la obra, así como los fragmentos que la componen, son objeto de protección por el derecho de autor”.
Respecto al segundo aspecto, el requisito de originalidad, el TJCA precisa que “(…) la originalidad implica que una obra pueda ser diferenciada de otras obras de terceros. En su obra el autor ha impreso elementos propios de su espíritu. Dos obras podrían ser consideradas originales si una no es una reproducción de la otra (…)”. Así mismo, indicó que “la originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente”.
Cabe precisar al respecto, que la interpretación prejudicial realizada por el TJCA podría considerarse en sintonía con las interpretaciones efectuadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al requisito de originalidad, como en el asuntoCofemel (C683/2017), en el que puso de manifiesto que para que una prestación pueda considerarse original, resulta al mismo tiempo necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo; y, así mismo, en un caso similar (Infopaq asunto C‑5/08), sobre el que se hicieron consideraciones en torno a la licitud de la reproducción no autorizada de un fragmento de 11 palabras, y en el que se determinó que cuando las diferentes partes que integran una obra contengan determinados elementos que expresen la creación intelectual del autor, éstas gozarían igualmente de protección.
Recuérdese, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional, de carácter supranacional y comunitario, que tiene como fin asegurar la aplicación e interpretación uniforme del derecho andino en los países miembros de laComunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).
Fuentes:Interpretación Prejudicial del 13 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 292-IP-2019.Sentencia del 12 de septiembre 2019 del Tribunal de Justicia Europeo caso C-683/17, Cofemel – Sociedade de Vestuário SA vs. G-Star Raw CV.Sentencia del 16 de julio de 2009 del Tribunal de Justicia Europeo, caso C-5/08, Infopaq International A/S contra Danske Dagblades Forening.