Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Legislación comunitaria
El 21 de diciembre de 2021, el Parlamento (Folketinget) de Dinamarca publicó la propuesta de Ley no. L86 (Til lovforslag nr. L 86), en vigor a partir del 1 de enero del año 2022, que introduce enmiendas en la Ley de derechos de autor (Lov om ændring af lov om ophavsret) en relación con la remuneración por copia privada.
En primer lugar, cabe señalar, que la normativa no había sido modificada desde su entrada en vigor en el año 1993. En este sentido, el artículo 39 de la ley de derechos de autor solo exigía el pago de la remuneración por la copia privada a los fabricantes o importadores profesionales de cintas de audio o video, formatos cada vez más en desuso por los usuarios.
Por ello, la enmienda legislativa modifica la normativa para referirse, de forma generalizada, a los “medios de almacenamiento”, con el objeto de adaptarlo a la realidad actual e incluir los teléfonos inteligentes, tablets, ordenadores, discos duros y otros dispositivos a través de los cuales se pueden realizar copias privadas de contenido protegido.
Además, la enmienda amplia el contenido objeto de copia privada. Antes de la modificación, la normativa solo reconocía el derecho a la remuneración por copia privada a las obras que habían sido retransmitidas por radio o televisión, publicadas en fonogramas, videogramas o similares. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la enmienda, se ampliará a todo el contenido “que esté disponibles de tal manera que el público tenga acceso a ellos en un lugar y momento elegidos individualmente”.
Por otro lado, la enmienda añade un nuevo epígrafe al art.39 determinando que “las empresas que venden medios de almacenamiento desde el extranjero a particulares en Dinamarca, en los que se pueden grabar o copiar sonidos o imágenes, deben pagar una remuneración a los autores”.
En relación con las tarifas que deberán abonar los fabricantes o importadores, se establecen en el art.40 de la ley de derechos de autor y variarán en función del almacenamiento, así como el dispositivo. Además, se acuerda que las tarifas serán actualizadas de forma anual.
En España, el art.25 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI), desarrollado por elReal Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, reconoce una excepción al derecho exclusivo de reproducción, estableciendo un modelo de compensación a cargo de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción, comoinformó el Instituto Autor.
En linea con lo anterior, en abril del año 2021, la Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Supremo, sepronunció sobre el recurso planteado por las entidades de gestión (EEGG), entre las que se incluye la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en relación con la adopción, por parte del Estado, de las medidas necesarias para garantizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual la percepción de una compensación equitativa por copia privada entre el 1 de enero del año 2016 y el 31 de julio de 2017.
Finalmente, el fallo del Tribunal Supremo condenó a la administración al pago de 57.020.548 € por la compensación equitativa, comoinformó el Instituto Autor.
Fuentes: Folketinget (Lov om ændring af lov om ophavsret), Copydan/Kultur Plus (Lovændring om kompensation for privatkopiering på vej), Instituto Autor (Se publica en el BOE el Real Decreto 1398/2018 que regula el sistema de compensación equitativa por copia;España: El Estado deberá liquidar 57 millones de euros a las entidades de gestión por la copia privada).