EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor analiza la actualización de las medidas técnicas para la protección e identificación de obras protegidas
Andrea Hernández Bermúdez.
El 27 de abril de 2022, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office –USCO) comunicó, por medio del Registro Federal (Federal Register), el inicio de una consulta pública para recopilar información sobre el desarrollo y uso de medidas técnicas estándar (standard technical measures – STM) para la protección e identificación de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, con el fin de mejorar el registro público y asesorar al Congreso de los Estados Unidos (United States Congress).
En primer lugar, cabe señalar que, la sección 512 del Título 17, de la Ley de derechos de autor (Copyright Law of the United States (Title 17)– CLUS), fue implementada en el año 1998, como parte de la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act– DMCA). Esta normativa regula los puertos seguros (safe harbor), es decir, la limitación de la responsabilidad de los proveedores de servicio de internet (Internet Service Providers -ISP), respecto de las obras que los usuarios ponen a disposición del público, a cambio de cooperación para eliminar, de forma expedita, el contenido infractor. Por medio del sistema de puertos seguros se busca encontrar un equilibrio entre la protección que se le debe dar a los intereses legítimos de los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual, frente a posibles infracciones que se realizan en internet, y, por otro lado, sentar las bases de un sistema de límites a la responsabilidad de los ISP por el contenido que es comunicado públicamente por los usuarios.
Las STM se definen en la sección 512(i) como las medidas técnicas utilizadas para identificar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, que han sido desarrolladas mediante consenso entre los titulares de los derechos y los ISP en un proceso abierto, justo, voluntario y multi-industrial, y que se caracterizan por estar disponibles para cualquier persona en condiciones razonables y no discriminatorias y sin costes sustanciales para los ISP o cargas sustanciales en sus sistemas o redes. En este sentido, los puertos seguros se aplicarán si los ISP han adoptado una política de notificación y retirada del contenido infractor (notice and takedown), así como la eliminación de las cuentas de los usuarios que sean infractores reincidentes, siempre que dicha política no interfiera con las STM, sea implementada razonablemente y se le haya informado previamente a los usuarios de los servicios.
Como informó el Instituto de Autor, la sección 512 de la CLUS ha sido objeto de revisión desde el año 2015. Los procesos de evaluación llevaron a la presentación de un informe final, publicado en mayo de 2020, titulado “Sección 512 del Título 17. Informe del Registro de Derechos de Autor” (Section 512 of Title 17. A Report of the Register of Copyrights ). El Informe concluyó que la sección 512 no está en línea con la intención original del Congreso de apoyar el desarrollo y crecimiento continuo de los servicios brindados por los ISP, mediante una mayor seguridad sobre su exposición legal en el ámbito de responsabilidad, al tiempo que los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual tuviera una protección efectiva respecto a las infracciones que tienen lugar en el entorno digital, principalmente recomienda mejorar los requisitos de elegibilidad para los puertos seguros, las políticas de infractores reincidentes y los estándares de requisitos de conocimiento.
En razón del informe final, varios Senadores del Comité Judicial (Senate Judiciary Committe) dieron seguimiento a las problemáticas detectadas por la USCO, en relación con la ambigüedad en el lenguaje utilizado en la normativa que puede restringir o desincentivar el uso de las STM, así como retos prácticos que impiden que la USCO tenga un papel más activo en la implementación y uso de las STM, por lo que en la más reciente consulta pública la USCO planteó nuevas preguntas para examinar cuestiones relativas a las STM y buscar aportaciones sobre posibles alternativas.
En línea con lo anterior, a nivel europeo, como informó el Instituto Autor, el Parlamento Europeo aprobó el texto de propuestas de reforma de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), por medio de la cual se busca regular las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único.
Fuentes: Registro Federal (Federal Register Volume 87, Number 81 (Wednesday, April 27, 2022) pages 25049-25052), Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (Copyright Law of the United States (Title 17), Section 512 Study, Section 512 of Title 17. A Report of the Register of Copyrights), Instituto Autor (La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos evalúa la normativa de “puerto seguro”, UE: Los titulares y representantes de los derechos de propiedad intelectual emiten sus comentarios al texto sobre la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales), Parlamento Europeo (Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 20 de enero de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825 – C9-0418/2020 – 2020/0361(COD)), BOE (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)).