Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Derechos patrimoniales
La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. (U.S. Copyright Office) ha publicado una propuesta para actualizar la regulación establecida en la Ley de Modernización Musical (MMA -The Music Modernization Act), respecto a la obligación de los proveedores de servicios de música digital de informar y transferir los derechos acumulados (accrued royalties) de las obras pendientes de identificación al “Mechanical licensing collective” (MLC), para poder acogerse a la exención de responsabilidad regulada en la Ley por los usos no licenciados contemplados en la MMA.
Como recoge la propuesta, en el año 2018 se promulgó la MMA, a través de la cual se modificó el sistema de concesión de licencias obligatorias para la distribución y puesta a disposición al público de fonogramas, recogida en elart. 115 del Código de Estados Unidos (U.S Copyright Code). Con este cambio normativo, el sistema de licenciamiento de fonogramas cambia, ya que no se licencia canción por canción, sino que se configura un sistema de licenciamiento general que estará disponible a partir del 1 de enero de 2021. Estas licencias serán gestionadas por la “Mechanical licensing collective”, órgano designado por la Oficina de Derechos de Autor.
Por tanto, los proveedores de música digital podrán obtener licencias generales para la puesta a disposición al público de fonogramas a través de descargas permanentes, limitadas o transmisiones interactivas. Antes de esta modificación, obtendrán una licencia unitaria y serán los encargados de informar al titular de los derechos de autor, así como de pagar la correspondiente remuneración que debía incluir toda la información contable. Así mismo, los proveedores de servicios de música deberán acumular y retener las remuneraciones desde el uso inicial hasta que se pague al titular de los derechos o se transfiera a los “Mechanical licensing collective”.
Tras la adopción de la norma, la Oficina de Derechos de Autor estableció una consulta respecto de la interpretación de la MMA, además mostró su preocupación sobre que sucede con la remuneración que ha sido abonada, pero no reclamadas por ningún titular de derechos. Tras el análisis de las diferentes propuestas, la Oficina ha señalado la necesidad de modificar el contenido y la forma de entrega de la información que deberán facilitar los proveedores de servicios de música digital a la “MLC” para que se produzca una identificación efectiva de los titulares de los derechos de autor y garantizar así la correspondiente remuneración. Además, la MLC deberá exigir a los proveedores de servicios de música digital que realicen todos los esfuerzos necesarios para obtener información adicional respecto de los titulares de derechos.
Por su parte, la de la Oficina propone la modificación del formato de entrega del contenido, la forma de pago e información contable necesaria respecto de las obras. La propuesta presentada reorganiza y aclara los requisitos preexistentes (nombre del artista, tiempo de duración, ISRC, ISWC, datos del compositor, ISNI, porcentaje de participación de los autores, etc.).
Finalmente, propone implantación de las competencias asignadas a la Oficina de Copyright bajo la MMA y facilitar a la administración el sistema de licencias obligatorias, basada en la modificación delart. 210 del Código de Estados Unidos.
Fuente: Federal Register (Music Modernization Act Transition Period Transfer and Reproting of Royalties to the Mechanical Licensing Collective).