EE.UU.: Los tribunales analizarán el uso no autorizado de obras fotográficas en herramientas que emplean la inteligencia artificial y en una red social
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de dos demandas interpuestas ante los tribunales estadounidenses respecto al uso no autorizado de obras protegidas por la propiedad intelectual en herramientas que emplean la inteligencia artificial y en una red social.
Demanda ante el Tribunal del Distrito de San Francisco, California
El 13 de enero de 2023, el Tribunal del Distrito de San Francisco, California (United States District Court – Northern District of California – San Francisco Division) acogió una demanda (Case Andersen et al. v. Stability AI, Inc. et al) interpuesta por varios autores de obras fotográficas (demandantes) contra tres empresas dedicadas al desarrollo de programas de inteligencia artificial (demandados).
Según lo dispuesto en la demanda, los demandantes son los autores y titulares de múltiples obras fotográficas, que son puestas a disposición del público a través de varias páginas webs. Para garantizar los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, los fotógrafos aplicaban mecanismos encriptados de protección e implementaban el uso de licencias públicas. Por su parte, como recoge la demanda, de manera ilícita, los demandantes incorporaron las obras fotográficas para desarrollar los algoritmos y las bases de datos de los programas que emplean la inteligencia artificial.
Derivado de lo anterior, los fotógrafos demandaron a las empresas desarrolladoras de estas herramientas por supuesta vulneración de sus derechos morales y por el uso no autorizado con fines comerciales, de conformidad con lo establecido en el art. 106(5) del Título 17 del Código de los Estados Unidos (EE.UU.) (Title 17 of the United States Code) y varias disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor en la Era Digital de 1998 (Digital Millennium Copyright Act of 1998 – DMCA). Así mismo, solicitan el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
En contraposición, la parte demandada argumenta que el uso de las obras fotográficas está sujeta a los límites del fair use (“uso justo”), regulado por la Ley de Derechos de Autor de los EE.UU. (Copyright Law of the United States), por lo cual no se requiere autorización ni licencia para su uso y explotación. Por tanto, no se configura alguna infracción o actividad ilícita en contra de los derechos de autor de los fotógrafos.
Demanda ante el Tribunal del Distrito Central del estado de California
El 30 de diciembre de 2022, el Tribunal del Distrito Central del estado de California (United States District Court – Central District of California) acogió una demanda (Case Backgrid USA, Inc. v. Twitter, Inc.) interpuesta por una agencia de fotografías (demandante) contra la red social Twitter (demandado). El caso versa sobre la reproducción de varias fotografías en dicha red social sin la autorización de sus titulares.
Según lo dispuesto en la demanda, la parte demandante se dedica profesionalmente a la obtención de fotografías de celebridades en distintas ciudades de los EE.UU. Posteriormente, las obras fotográficas son incluidas en un catálogo online y puestas a disposición del público mediante suscripciones exclusivas.
No obstante, la demandante sostiene que las fotografías son usadas por los usuarios de la red social Twitter, para incorporarlas en sus respectivos perfiles y reproducirlas sin autorización alguna. Por ello, según relata la demanda, remitieron diversas comunicaciones escritas para que cesasen las supuestas infracciones a los derechos de autor y ejerzan medidas de protección para evitar la reproducción y la puesta a disposición al público.
Por su parte, la parte demandada alega que no comete infracciones ni actos ilícitos en contra de los autores, la Ley Federal de Derechos de Autor en la Era Digital de 1998 (Digital Millennium Copyright Act of 1998 – DMCA) ni los arts. 106 y 501 del Título 17 del Código de los EE.UU. Conforme a la sentencia, sostienen que la puesta a disposición al público de las fotografías incluidas en los espacios online de la red social está amparada en el fair use ni como proveedor de contenido reciben beneficios económicos de las obras utilizadas por sus usuarios.
Por último, el Instituto Autor reseñó una decisión judicial del tribunal de apelación del distrito suroeste del estado de la Florida (Court of Appeals – District Court for the Southern District of Florida) sobre la puesta a disposición al público no autorizada de varias obras fotográficas en la página web de una agencia turística. Así mismo, en España las obras fotográficas son objeto de propiedad intelectual, según dispone el art. 10.1.h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), con un plazo de protección de 70 años.
Fuentes: United States District Court – Northern District of California – San Francisco Division (Andersen et al. v. Stability AI, Inc. et al); United States District Court – Central District of California (Backgrid USA, Inc. v. Twitter, Inc.); Legal Information Institute (Title 17 of the United States Code); U.S. Copyright Office (Copyright Law of the United States); OMPI (Digital Millennium Copyright Act); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual); Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de varias fotografías en una página web).