Leire Gutiérrez Vázquez.Derechos PI/Jurisprudencia
El 20 de febrero de 2020, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Second Circuit)confirmó el pago de una indemnización de 6,20 millones de euros (6,7 millones de dólares), a los autores (demandantes) que pintaron obras de arte – grafitis – en las paredes exteriores e interiores del edificio situado en la zona 5Pointz de Long Island City (Nueva York), popularmente conocida como “Las Naciones Unidas del grafiti”, con autorización de su propietario (demandado).
Como reza el fallo de la demanda, antes de su demolición, el edificio contenía más de 350 obras plásticas, muchas de las cuales habían sido registradas en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office). Tras el anuncio de los planes de demolición en 2013 por parte del propietario, los autores de las obras interpusieron una demanda para evitar la demolición del edificio, y, defender, en virtud de lo establecido en elart.106.A del Título 17 del Código de Estados Unidos (Tıtle 17 of the United States Code), su derecho de integridad.
Comoinformó el Instituto Autor, el 12 de febrero de 2018, el Tribunal del Distrito Este de Nueva York (United States District Court for the Eastern District of New York)determinó que las obras de arte temporal, pueden alcanzar una “estatura reconocida” (recognized stature), que impide su destrucción, al amparo de lo establecido por la Ley de Derechos de los Artistas Visuales (Visual Artists Rights Act) de 1990, más conocida como VARA. El demandado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia.
El derecho de integridad regulado en la VARA establece que el autor/artista de una obra plástica tendrá derecho a “a) prevenir cualquier distorsión, mutilación, u otra modificación intencional en una obra que sea perjudicial para el honor y la reputación […]; y, a prevenir cualquier destrucción de una obra de “estatura reconocida” a través de un acto intencional o negligente”.
Como evidencia el fallo, no existe una definición legal en el Título 17 del Código de Estados Unidos que permita determinar que se entiende por estatura reconocida, motivo por el cual el Tribunal procede a su examen. En este sentido, en base a las disposiciones de la VARA, y a los fallos dictados en los asuntos Carter vs. Helmsley-Spear y Martin vs. Indianapolis City, el Tribunal entendió que, aquellas obras que tengan “una calidad, estatus o calibre reconocido por una comunidad relevante”, como artistas, historiadores del arte, críticos, conservadores de museos, galeristas, entre otros expertos, quedan comprendidas dentro de la calificación estatura reconocida.
En segundo lugar, el Tribunal analizó si el arte temporal puede alcanzar una estatura reconocida, respondiendo de forma afirmativa, al señalar que “nada en la VARA excluye que las obras de arte temporales puedan alcanzar una estatura reconocida”. En este sentido, señaló que la VARA distingue entre obras temporales y obras permanentes, pero no establece que las obras creadas tengan que ser permanentes para su protección. Además, tal y como establece el art. 113 (d) (2), el Tribunal entendió que el propietario del edificio debió haber quitar las obra de arte visual sin “destrucción, mutilación y otra modificación”, siendo cualquier destrucción o distorsión intencional – mala fe – una infracción del derecho de integridad del autor sobre su obra.
En tercer lugar, para demostrar que existe una estatura reconocida, el Tribunal de Apelación señala que “la calidad de una obra, evaluada por un experto después de que ha sido destruida, puede ser probatoria de su calidad, estado o calibre previo a la destrucción”. Es por ello, que un artista que ha creado una obra, que ha sido reconocida por otro artista “tiene más probabilidades de crear obras de estatura reconocida que un artista que cuyas obras no han sido proyectadas”, y más aún, cuando las obras han sido expuestas en un sitio notorio, que puede ser apreciado tanto por el público en general como por la comunidad artística.
Por todo lo anterior, el fallo confirma el pago de la indemnización a los artistas demandantes por parte del propietario del edificio que estaba situado en la zona de 5Pointz.
El fallo dictado por el Tribunal es un avance importante para la protección del derecho de los autores a que se repete la integridad de su obra. Desde el 1 de marzo de 1989, Estados Unidos forma parte del Convenio de Berna, en el que se establece un principio de protección mínima, que obliga a las partes contratantes a proteger el derecho de paternidad e integridad de las obras. A pesar de lo anterior, no existe en la Ley de propiedad intelectual de Estados Unidos un reconocimiento expreso de los derechos morales. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la VARA en 1990, si podría considerarse que existe en Estados Unidos un reconocimiento implícito del derecho moral de integridad y de paternidad, al menos para la protección de las obras de arte plástico.
En España, la protección de los derechos morales vino de la mano del Convenio de Berna, tras la ratificación, a través de la Ley de 21 de julio de 1932, de la Conferencia de Roma de 1928. Se trataba de una segunda revisión del texto, que dio lugar a la incorporación del derecho de integridad y el derecho de paternidad. Sin embargo, no fue hasta la Ley de propiedad intelectual de 1987 cuando se introdujo la protección de los derechos morales en España a través del art.14. Desde entonces, los tribunales españoles han reconocido en el carácter “inherente” de los derechos morales a la persona del autor (SAP de Islas Baleares N.º 463/2000, de 30 de junio), así como su carácter irrenunciable e inalienable.
Fuentes: United States Court of Appeals For the Second Circuit (Castillo v. G&M Realty L.P.,Case No. 18-498), Marshal, A. Laffer “Understanding Copyright Law” (Ed. LexisNexis), Instituto Autor (Indemnizan a grafiteros por el derribo del edificio “5Pointz” con sus obras), United States District Court Eastern District of New York (Castillo v. G&M Realty L.P,Case No. 15-CV-3230).