Lucía Espinosa. Derechos PI/Jurisprudencia
El 30 de julio de 2021, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (Court Southern District of New York) sepronunció sobre la infracción de los derechos de autor de un video publicado en una red social por su creador que posteriormente fue compartido por medios de comunicación y editores de prensa en varias páginas web sin autorización.
Como señala los antecedentes del fallo, el demandante, es el titular registrado de los derechos de autor sobre un video que fue publicado en las redes sociales con el objeto de concienciar sobre el impacto del cambio climático. Cabe señalar, que el pie de foto de la red social disponía que el video estaba gestionado exclusivamente por Caters News y añadía que las personas que quisieran hacer uso de dicha obra en un reproductor comercial debían ponerse en contacto previamente con el creador.
En ese sentido, ante la repercusión que tuvo dicha publicación en las redes sociales, un conjunto de medios de comunicación y editores de prensa (demandados) incorporaron el video en varios artículos publicados en sus páginas web, sin contar con la correspondiente autorización del demandante.
En relación con lo expuesto anteriormente, el demandado alega una infracción a los derechos de autor por infracción del título 17 artículo 106 (1), (3) y (5) de la ley de derechos de autor (Copyright Law of the United States), específicamente por vulnerar los derechos exclusivos de reproducción, distribución y puesta a disposición del púbico.
Por su parte, los demandados alegaron que la inclusión del video en los artículos periodísticos se encontraba amparados por el “uso justo” (“fair use”), utilizando como argumento para justificar dicho uso legítimo en la repercusión pública que había tenido el video y por lo tanto, su aplicación periodística. En ese sentido, en base al artículo 107 del título 17 si una obra se encuentra dentro de un “uso justo” no será considerado una infracción a los derechos de autor, sin perjuicio de que el demandado demuestre que el uso fue “justo”.
Asimismo, el Tribunal analiza los requisitos establecidos en el artículo 107 par determinar si un uso está amparado por el fair use debe tener en cuenta el Tribunal para analizar si se está ante un uso justo de una obra protegida por derechos de autor. En relación con el propósito y el carácter del uso, el Tribunal analizó si el uso de la obra por parte de los demandados era de naturaleza comercial, si su uso fue transformador y si hubo mala fe por parte de los demandados.
Por otro lado, se refiere la naturaleza comercial de las obras, el Tribunal consideró que los demandados se beneficiaron del tráfico web que generó el video. Asimismo, expreso que es común que los medios de comunicación soliciten licencias de fotos y videos para ilustrar sus artículos periodísticos, sin embargo, en este caso, los demandados no la solicitaron y por lo tanto, no abonaron la correspondiente licencia, concluyendo que su uso es comercial.
A continuación, el Tribunal examina si en este caso había una transformación en el propósito de la obra, entendiendo que el uso transformativo “(…) altera el propósito y el contexto de la obra protegida por derechos de autor con «una nueva expresión, significado o mensaje». En ese sentido el Tribunal expresó que «el uso de una fotografía con derechos de autor en un artículo de noticias puede considerarse propiamente transformador cuando la fotografía en sí misma es el tema de la historia», considerando, por tanto, que podría ser un factor a favor de considerar el “uso justo”.
Además, la sentencia menciona que a pesar de que los demandados no solicitaron la autorización correspondiente, aun teniendo los medios para realizarla constituye per se, un acto de mala fe.
A continuación, el Tribunal se pronuncia sobre si la cantidad y sustancialidad del uso de la obra por parte de los demandados constituye una infracción a los derechos de autor. Cabe destacar que los demandados utilizaron la obra de forma completa en sus páginas web, y, por lo tanto, a pesar de que consideran la necesidad de exponerlo en su totalidad para cumplir de manera completa con la finalidad informativa, el Tribunal estableció que no era imprescindible la utilización total siendo posible cumplir con la finalidad extrayendo una parte menor.
Finalmente, el Tribunal falla a favor del demandante considerando que existe una infracción a los derechos de autor del demandante conforme a la ley, y que la parte demandada no pudiendo ampararse el uso del video en el “uso justo”.
Por último, el Tribunal de Apelación del segundo circuito de Estado Unidos (United States Court of Appeals) se pronunció sobre la aplicación del fair use a unas ilustraciones realizadas en base a una fotografía de otro autor. En ese sentido, tras el análisis de los criterios aplicables al fair use, el Tribunal consideró que las obras en cuestión eran sustancialmente similares, y, por tanto, no pueden calificarse dentro de un uso legítimo de acuerdo con la ley, comoinformó el Instituto Autor.
Fuentes: United States District Court Southern District of New York (20-CV-10300 (JSR), Instituto Autor (EE.UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la creación de ilustraciones basadas en una fotografía).