EE.UU.: Un tribunal declara la inaplicabilidad del fair use sobre varias grabaciones de conciertos puestas a disposición del público en YouTube
Patricia Muñiz de la Oliva Derechos PI/Jurisprudencia.
El 6 de enero de 2020, el Tribunal del Distrito de Massachusetts (United States District Court of Massachusetts) declaraba la inaplicabilidad de la doctrina del fair use sobre unos vídeos puestos de disposición del público en YouTube del compositor y artista Prince, que vulneraban los derechos de propiedad intelectual de los titulares tras la muerte del cantante en 2016.
Los cinco vídeos objeto del presente caso fueron puestos a disposición del público en los años 2014 y 2016 en YouTube tratándose de fijaciones de actuaciones en directo y conciertos del autor y cantante Prince de los años 2013 y 2015, grabadas por el propio demandado, sin hacer ninguna alteración sobre la música o actuación, así como tampoco cometario o crítica. El representante de los titulares de los derechos del cantante (Comerica Bank & Trust, N.A.) tras el análisis de los resultados arrojados por un programa de identificación de contenidos y de la comprobación humana de la no aplicabilidad de la doctrina fair use para este caso, emprendió las acciones pertinentes de notificación a YouTube para su retirada.
Por su parte, YouTube procedió a la retirada de los vídeos y su notificación al demandado, que contestó alegando que su actividad estaba amparada por el fair use, ya que sus videos eran «no comerciales y de naturaleza transformadora…no usaban más del original de lo necesario y no tenían ningún efecto negativo en el mercado para la obra». Asimismo, continuó cargando contenido en el proveedor de servicios.
El Tribunal examina en primer lugar los elementos que debe probar el demandante para establecer la existencia de una infracción de sus derechos de autor: (1) titularidad de un derecho de autor válido y (2) la copia de elementos constitutivos de la obra que son originales. Requisitos que los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las seis obras musicales del autor Prince cumplían según las exigencias del ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, pasa a estudiar los elementos que conforman la doctrina del fair use (Sección107 de la Copyright Act) determinando finalmente que en este caso no tiene cabida. Respecto al primer elemento “el propósito y el carácter del uso” se examina si y en qué medida la nueva obra es “transformativa”, concluyendo que sus grabaciones no añaden un nuevo significado o expresión a las obras originales ya que se limita a recopilar y republicar el contenido original. En cuanto al segundo elemento “la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor” no se discute ni la creatividad de la obra original ni su publicación previa por lo que tampoco cae en favor de la doctrina fair use.
El tercer elemento, “la cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto” tampoco es favorable en el presente caso para la aplicabilidad del fair use, ya que lo que se tiene en cuenta no son los conciertos, sino cada una de las obras musicales interpretadas, fijadas y puestas a disposición, siendo una cantidad total de 17 minutos y suponiendo la parte esencial de las obras. Respecto al cuarto y último elemento “el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor”, tampoco puede ser contemplado, ya que se pudo demostrar que era negativo para la obra original; los vídeos subidos por el usuario desviaban el tráfico dificultando la visualización de los vídeos originales y legales impidiendo su monetización, y perjudicaban la imagen del autor ya artista, al tratarse de vídeos de muy poca calidad.
Finalmente, el Tribunal admite parte de las alegaciones de los demandantes, rechazando en su totalidad los argumentos de defensa del demandado, y deja a determinar la cantidad de indemnización por daños y perjuicios para otro procedimiento separado.