EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición del público de fonogramas sin autorización

  • 7 Ene, 2021
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.fonogramas

Leire Gutiérrez Vázquez

El 30 de noviembre de 2020, el Tribunal de Distrito de Georgia, División Atlanta (United States District Court for the Northern District of Georgia – Atlanta Division) se pronunció sobre la puesta a disposición del público de fonogramas sin autorización por parte de una empresa. El asunto enfrenta a Atlantic Recording Corporation, et al (demandante) contra Spinrilla, LLC, and Jeffery Dylan Copeland (demandado).

Como señalan los hechos del fallo, el 3 de febrero de 2017, la RIAA (Recording Industry Association of America), asociación que representa los intereses de los productores de fonogramas en América, presentó una demanda contra el demandado en nombre de los principales productores de fonogramas, en la que le acusaba de poner a disposición del público fonogramas de los artistas del repertorio del demandante, “estafando a los usuarios de su servicio a comercializar miles de grabaciones de sonido sin licencia de forma gratuita”. El 18 de diciembre de 2020, la demandante reclamó nuevamente que se habían puesto a disposición del público un total 4.082 fonogramas.

Por su parte, el demandado admitió que los 4.082 fonogramas habían sido descargados y reproducidos vía streaming desde Spinrilla. Las herramientas del servicio cuentan con tecnología que permiten a los “DJs” subir directamente “mixtapes” que contienen archivos mp3, que contienen grabaciones sonoras.

Durante el análisis del asunto, el tribunal comienza analizando la responsabilidad de los demandantes en relación a la infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, señala que el titular de los derechos de propiedad intelectual tiene derechos exclusivos sobre sus obras y prestaciones protegidas, entre los que se incluye el derecho de comunicación al público de fonogramas a través de transmisiones de audio digital, regulado en el art.106 del Título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Code), que incluye en sus disposiciones la Digital Millennium Copyright Act (DMCA). Así mismo, añade que para que un demandante pueda invocar una vulneración de derechos, debe demostrar, por un lado, que posee un derecho válido, y, por otro lado, que el demandado copio, reprodujo o comunicó al público obras y prestaciones protegidas sin autorización.

A tal efecto, el tribunal determina que “si bien el conocimiento o la intención son irrelevantes en el contexto de la infracción directa de derechos de propiedad intelectual, los tribunales han sostenido que una reclamación por responsabilidad directa requiere evidencia de que el acusado causó directa o activamente la infracción”. En este sentido, el fallo dispone que “tanto la subida como la descarga de obras y prestaciones protegidas por propiedad intelectual constituyen actos de infracción” cuando no han sido autorizados previamente por el titular de los derechos, ya que se vulnera, por un lado, el derecho de distribución, y por otro, el derecho de reproducción.

En relación a lo anterior, el tribunal remite al fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos (U.S. Supreme Court) en el caso Aereo, un servicio digital que comunicaba al público programas de televisión terrestre, vulnerando los derechos de propiedad intelectual de las televisiones. En este asunto, los suscriptores eran los que seleccionaban los programas que querían reproducir, sin embargo, las transmisiones eran realizadas por el servicio. Por este motivo, el Tribunal Supremo determinó que Aéreo era responsable de los programas de televisión que se transmitían a través de su servicio, realizando un acto de comunicación al público.

Sobre la normativa de puerto seguro (safe harbor) regulada en el art.512 de la DMCA, el fallo dispone que para que pueda ser de aplicación al caso, el demandado no debe tener “conocimiento real” de que en su servicio se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual, y, en caso de tener conocimiento, debe haber procedido a la “deshabilitación del acceso a los mismos” para quedar exento de responsabilidad.Así mismo, añade que el proveedor de servicios debe haber implementado una política razonable para evitar infracciones reincidentes de los usuarios, a quienes debe informar de la misma, y tomar medidas para su correcta aplicación y evitar infracciones en su servicio. 

En el caso particular, el demandante notificó en el año 2015 sobre los fonogramas que se estaban comunicando al público en su servicio sin autorización. Como indica el fallo, esta notificación se realizó nuevamente en el año 2016. Durante este periodo el demandado no adoptó ninguna medida contemplada en el art.512 de la DMCA, motivo por el que en el año 2017 el productor de fonogramas demandante interpuso la demanda. Por su parte, el demandado adoptó medias para evitar las infracciones en julio de 2017. En consecuencia, el tribunal determina que son “hechos indiscutidos que los demandados no cumplieron con todos los elementos requeridos para ser elegibles para la defensa de puerto seguro hasta julio 29 de 2017”, fecha en la que adoptaron una política para los infractores reincidentes.

A la luz de lo anterior, el tribunal dispone que, aunque la comunicación al público es realizada por los usuarios que “cargan” las grabaciones sonoras, el demandado permite que los fonogramas se descarguen y se transmitan al público, constituyendo actos de comunicación al público realizados por el servicio de música. En este sentido, declara a la empresa demandada como responsable de una infracción directa de derechos de autor, no quedando su actividad amparada por la normativa de puerto seguro prevista en el art.512 de la DMCA.

Fuentes: United States District Court for the Northern District of Georgia – Atlanta Division (Case 1:17-cv-00431-AT Document 391 Filed 11/30/20), Digital Music News (Federal Judge Strikes Down Spinrilla’s DMCA ‘Mixtape’ Defense – RIP Spinrilla?).

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