Leire Gutiérrez Vázquez Entorno digital /Legislación
El 18 de julio de 2019, el Comité Judicial del Senado (Senate Judiciary Committe) y el Subcomité de Propiedad Intelectual (Subcommitte on Intellectual Property), dependiente del anterior, enviaron unacarta a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office), en la que le solicitaban que aclarase varias cuestiones planteadas sobre la transmisión no autorizada de contenidos protegidos vía streaming.
El objeto de la consulta planteada por los comités del Senado es reforzar la legislación de Estados Unidos, en aras de bloquear la proliferación de páginas web que reproducen y comunican al público de forma ilícita contenidos protegidos, e instaurar mecanismos penales actualizados en la ley, que se adapten a los servicios digitales existentes. En particular, las preguntas planteadas fueron las siguientes:
1. ¿Son las transmisiones vía streaming no autorizadas una vulneración del derecho de comunicación al público del titular de los derechos? La Oficina de Derechos de Autor responde afirmativamente, y señala que todo acto de transmisión de contenidos vía streaming implica un acto de comunicación al público.
2. ¿Son las transmisiones vía streaming no autorizadas una vulneración del titular del derecho a controlar la reproducción y la distribución? En respuesta, la Oficina señala que, las reproducciones no autorizadas vía streaming implican de forma clara una comunicación al público, y en determinados casos, dependiendo de la tecnología utilizada, también implicaría una vulneración del derecho de reproducción y/o distribución. A este efecto, responde que es preciso que la Ley fije las sanciones de forma clara cuando se vulneren tales derechos.
3. ¿El aumento de la responsabilidad criminal por las transmisiones vía streaming no autorizadas de contenido protegido, pasando de delito menor a delito grave, disuadiría las transmisiones ilícitas? En caso afirmativo, ¿Qué cambios legales serían recomendables? Respondiendo afirmativamente, la Oficina considera que el aumento de la responsabilidad penal y el aumento de las sanciones por la reproducción, distribución y comunicación al público de contenidos de forma no autorizada, proporcionaría herramientas más completas a las autoridades federales. La Oficina de Derechos de Autor reconoce que la legislación existente es insuficiente para hacer frente a las transmisiones no autorizadas a través de streaming.
4. ¿Existen soluciones legislativas adicionales para abordar el crecimiento no autorizado de contenidos protegidos a través de streaming? A este efecto, propone que la creación de un tribunal para reclamación de derechos sería una herramienta muy eficiente.
Entre las respuestas enviadas, la Oficina de Derechos de Autor destaca que en los últimos años el consumo de contenidos a través de streaming ha crecido de forma progresiva, alcanzándose más de 500 licencias en diferentes páginas de video online (online video portals) por todo el mundo, sin embargo, en paralelo destaca que han aumentado las transmisiones no autorizadas, socavando gravemente los ingresos de la industria.
En los últimos años, la Oficina ha desempeñado un papel muy activo en la regulación de los derechos de autor en Internet. En el año 2016, bajo el título “Making Available Right in the United States”, publico un estudio para evaluar la legislación de Estados Unidos en lo que concierne al derecho de comunicación al público, concretamente, en su modalidad de puesta a disposición al público.
Fuentes: Carta y Respuestas de la Oficina de Derechos de Autor a los Comités del Senado – “U.S. Copyright Office Responses to Specific Questions”, Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos – “Making Available Right in the United States”, Instituto Autor (EEUU: Consulta sobre los derechos de comunicación pública y puesta a disposición), Journal Post (Senators And Copyright Workplace Need Streaming Piracy Loophole Mounted – JP), Caso Aereo -American Broadcasting Cos., Inc. v. Aereo, Inc., 573 U.S.