El Tribunal Supremo de Suecia confirma el fallo del TJUE sobre el almacenamiento de prestaciones protegidas por derechos de autor
Leire Gutiérrez Vázquez.
Con fecha 28 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo de Suecia ha emitido un fallo judicial, en el que confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación al almacenamiento de prestaciones protegidas por derechos de autor.
Como informó el Instituto Autor, el demando en el caso era el dueño de un comercio minorista en Estocolmo (Suecia), en el que vendía prestaciones protegidas por el derecho de autor sin autorización de su titular. En paralelo, también almacenaba mercancías idénticas a las vendidas en dos establecimientos cercanos, con los que abastecía de forma regular la tienda.
En primera instancia el Tribunal (Tingrätt) condenó al demandado por vulneración de marcas de los productos almacenados y por infracción de la Ley N.º 1960/729 de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas de Suecia, al considerar que la venta y almacenamiento de prestaciones protegidas por el derecho de autor, vulneraba el derecho exclusivo de distribución de su titular, quien no había autorizado su distribución previamente. En segunda instancia, el Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo (Sala de Patentes y de lo Mercantil) estimó que el demandado solo había infringido la Ley de propiedad intelectual en relación a las mercancías que se encontraban en su tienda, no pudiendo considerarse que los productos situados en los dos almacenes estuviesen siendo puestos a la venta o distribuidos al público.
El Tribunal Supremo (TS) suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE, que interpretó que el almacenamiento por un comerciante de mercancías que contenga un motivo protegido por el derecho de autor en el territorio del Estado miembro, podría constituir una infracción del derecho exclusivo de distribución la oferta de mercancías, idénticas a las almacenadas, sin autorización. De vuelta el caso al tribunal sueco, éste confirma la sentencia del TJUE e impone una multa al demandado al señalar que, en base a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de propiedad intelectual sueca, toda persona que, en relación con una obra literaria o artística, infrinja los derechos de autor sobre la misma, podrá ser condenado a penas de prisión de hasta dos años o con una multa, siempre y cuando la infracción se realice de forma voluntaria o constituya un acto negligente grave.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera al demandado penalmente responsable de la infracción en relación el almacenamiento de prestaciones protegidas por derechos de autor, ya que, de la investigación criminal realizada, quedó demostrada la intencionalidad del demandado de vender los productos falsificados que estaban guardados en el almacén para su posterior venta, vulnerado el derecho de distribución del titular de los derechos.
Fuente: Sentencia de 19 de diciembre de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-572/17), Ley Nº.1960:729 de Derecho de Autor de Obras Literarias y Artísticas (modificada por la Ley N.º. 2018:1099).