Silvia Pascua Vicente. Derechos PI/ Legislación comunitaria
El 20 de mayo de 2021, asociaciones de profesionales de la industria musical y entidades de gestión, entre ellas la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a través de la plataforma “Seguir creando en digital”, han emitido uncomunicado respecto de la transposición de laDirectiva 2019/790/EU de 17 de abril, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Según lo señalado en el comunicado, solicitan que la transposición a la legislación española de la directiva incluya la irrenunciabilidad a la negociación colectiva y una tarifa legal, como única forma de gestión eficiente entre los titulares de derecho y los proveedores de contenido. Así como el cumplimiento, por parte de los proveedores de contenido, de los requisitos mínimos de transparencia recogidos en la normativa europea, entre los que se incluyeel Reglamento 2019/1150, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.
Por otro lado, consideran que debe establecer una remuneración acorde a cada tipo de titular y que esta remuneración sea incluida en los contratos que se suscriban con los proveedores de contenido.
Respecto de la tarifa legal, reclaman que se aplique a la utilización de los derechos de autores, señalando que porcentaje corresponde tanto a los autores como editores, con el objeto de garantizar desde el inicio unos ingresos mínimos para los titulares, promover la libre competencia en el mercado digital y evitar acudir a la Comisión de Propiedad Intelectual.
En este sentido, destacan las decisiones adoptadas por Francia y Alemania. Respecto de Francia, en el marco de la transposición de la Directiva 2019/790 aprobó la Ley nº2019-775 que reconoce un derecho de remuneración a los editores de prensa por la reproducción y puesta a disposición de sus publicaciones en formato digital por parte de los servicios de la sociedad de la información. Y, por su parte, Alemania, cuenta con una regulación, a través de la gestión colectiva, de una tarifa para los usos digitales de las noticias, se establece una tarifa de un 11% de los ingresos de los proveedores siempre y cuando la entidad de gestión correspondiente represente a todos los medios afectados.
Anteriormente, comoinformó el Instituto Autor, “Seguir creando en digital” también ha reclamado que al llevar a cabo la transposición de la directiva se establezca de forma clara, el derecho de los autores de una negociación colectiva sobre las condiciones de explotación de sus obras, así como una remuneración justa, en aplicación del artículo 15 de la directiva que reconoce un derecho conexo a los editores de prensa para el uso en línea de sus publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Cabe señalar que el plazo de transposición de la directiva 2019/790 finaliza el 7 de junio de 2021. El Instituto Autorha realizado un recopilatorio de las novedades en la transposición por parte de Alemania, Dinamarca, Francia e Italia.
Fuentes: CEDRO (Los creadores piden que la transposición de la directiva sobre derechos digitales incluya una tarifa legal); Instituto Autor (España: La consultra QBo publica un informe respecto del impacto del uso digital de contenidos periodísticos;Unión Europea: Novedades sobre la transposición de la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital;España: Asociaciones profesionales y entidades de gestión solicitan que la transposición de la Directiva 2019/790/UE garantice la defensa de los derechos de propiedad intelectual).