España: El Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual
Silvia Pascua Vicente.
El 26 de mayo de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que incluye la transposición de la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), cuyo plazo de transposición finalizó el 19 de septiembre de 2020.
Como informó el Instituto Autor, la directiva establece un aumento de la promoción y producción de obra audiovisual europea, así como medidas para reforzar la protección de los menores como consumidores y cuestiones relativas al ámbito publicitario. Por su parte, en España, con el objeto de transponer la directiva se ha desarrollado un anteproyecto de ley que ha sido sometido a un gran proceso consultivo, en el cual han participado diferentes agentes públicos y privados, y que incluyó, la celebración de dos audiencias públicas durante los años 2020 y 2021.
Tal y como señala el comunicado de prensa, el anteproyecto tiene como objeto “regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal” y establecer “normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de videos a través de los proveedores”, todo ello, “sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales en sus respectivos ámbitos”.
En relación con el proyecto de ley, incluye la obligatoriedad para los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición, de destinar el 5% de sus ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o contribuyendo al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Así mismo la norma añade que, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de televisión a la carta deberán reservar un 30% de su catálogo a obras europeas, siendo la mitad del porcentaje destinado a lenguas oficiales en España y el 40% a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Por otro lado, respecto de las últimas enmiendas introducidas por el dictamen emitido por la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana destaca la incorporación de un artículo 12 bis dedicado a la propiedad intelectual y que establece “la comunicación audiovisual será respetuosa con los derechos reconocidos en favor de terceros de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de la propiedad intelectual”.
Además, se añade el art.92 bis sobre las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de video a través de plataforma. Al respecto, se establece que estos usuarios se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual, debiendo tomar medidas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones y utilizar mecanismos que el prestador del servicio de intercambio de videos a través de la plataforma pone a su disposición.
Además, añade que, para tener la consideración de usuarios de especial relevancia, deberán cumplirse, de forma simultánea, los requisitos establecidos en el art.92.bis.2, en relación con que el servicio prestado debe conllevar una actividad económica, el agente audiovisual debe ser el responsable editorial, estar destinada al público en general, dedicado el servicio a informar, entretener o educar. Por último, el principal objeto del servicio será la distribución de contenido audiovisual y los programas audiovisuales y accesible a través de redes de comunicaciones electrónicas.
Finalmente, los productores independientes han señalado que, la enmienda introducida respecto del concepto de “productor independiente” recogido en el art.110 del texto, permite que “las televisiones o cualquier otro operador pueda producir contenidos que contabilicen como cumplimiento de la obligación dedicada a los productores independientes”, convirtiendo en productores independientes a los que, por naturaleza, no lo son. Por tanto, las productoras vinculadas a un proveedor de servicios de comunicación tendrán la consideración de productores independiente cuando produzcan para otros proveedores de servicios de comunicación, generando una mayor concentración de la industria en torno a los principales grupos de España y las grandes proveedores internacionales, “alejándose de la visión europea que pretende garantizar la diversidad cultural, promoviendo la existencia de un tejido empresarial independiente, regulando el ecosistema del audiovisual”.
Tras la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del texto, el proyecto de ley será remitido al Senado para contar con el procedimiento de debate. En este sentido, el Senado podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto, en estos dos últimos supuestos, el texto debería regresar al Congreso de los Diputados.
Fuentes: Congreso de los Diputados (El Congreso aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual y lo envía al senado; Dictamen de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), Audiovisual451 (Manifiesto en solidaridad con las asociaciones de productoras españolas independientes de la industria del cine y el audiovisual), Producción Audiovisual (La definición de <<productor independiente>> en riesgo con la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual), Instituto Autor (España: El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual; España: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital inicia una audiencia pública sobre el Anteproyecto de la Ley General de Comunicación Audiovisual; España: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital inicia una audiencia pública sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual).