María Alejandra Cárdenas Gutiérrez Derechos de PI/Legislación
El 30 de enero de 2020, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura encargado de planificar las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual, hapublicado para audiencia pública la modificación delReal Decreto 1084/2015, por el cual se desarrolla laLey 55/2007 o “Ley del Cine”.
En la exposición de motivos del Real Decreto, el cual consta de un artículo único, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única, se hace mención a que la modificación emerge, no solo al tenerse en consideración el carácter dinámico del sector, sino también, al ser consideradas las modificaciones en materia legislativa efectuadas desde que se promulgó la ley, todo lo cual da lugar a la necesidad de realizar ciertos ajustes para la correcta aplicación de la misma.
En cuanto a las modificaciones que se proponen implementar, se resaltan las siguientes, las cuales podrían ser clasificadas en dos grupos:
1. Modificaciones que afectan al fomento de la actividad cinematográfica. Tienen como propósito flexibilizar el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales y modificar la definición del concepto de “obra audiovisual difícil”:
– Facilitar para las coproducciones internacionales, la admisión de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores, que si bien ya era una excepción a la regla general, ahora se hace énfasis especial a las obras de animación. Así mismo, se promueve la aprobación de las coproducciones financieras, matizando ciertos requisitos.
– Nueva definición de “obra audiovisual difícil”, a efectos de aumentar el límite máximo del presupuesto de 300.000€ a 1.000.000€ y el límite máximo de ayudas que pueden percibir dichas obras, los cuales se fijan en los siguientes porcentajes del coste reconocido: los cortometrajes pasan del 75 % al 85 %; las obras de los nuevos y nuevas realizadoras (con un límite actual del 70%), las obras en lenguas cooficiales (con un límite actual del 60 %) y el nuevo supuesto de las obras dirigidas por personas con discapacidad, pasan a alcanzar ayudas de hasta el 80%. Finalmente, los nuevos supuestos de obras dirigidas exclusivamente por mujeres y de obras de especial valor cultural podrán alcanzar ayudas de hasta el 75% del coste reconocido.
2. Modificaciones de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos. Consisten en aumentar la seguridad jurídica:
– Culminar el proceso por el cual la relación entre la Administración y los interesados pasa a ser únicamente por medios electrónicos.
– Se requiere que las salas de exhibición cinematográfica cumplan con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos únicamente a través del procedimiento ordinario previsto en la Orden CUL/1772/2011.
– Se flexibiliza el cumplimiento de la obligación de conservación de las entradas vendidas por las salas de exhibición, permitiendo que sea a elección de las mismas la conservación de las entradas físicas a efectos del control de rendimientos que efectúa el ICAA.
– Se modifica a su vez el régimen sancionador.
– Se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de los presuntos infractores.
– Se establecen los criterios para la calificación por grupos de edad mediante Resolución de la Dirección General del ICAA, en lugar de mediante Orden Ministerial.
– Se mejora la regulación de los órganos de apoyo y asesoramiento, con la revisión de determinados aspectos tanto de la Comisión de Calificación como de los órganos de asesoramiento para la concesión de las ayudas.
Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte: “El ICAA publica para audiencia pública la modificación del Real Decreto que desarrolla la Ley del Cine”, enero 30, 2020.Texto del Real Decreto en audiencia pública.