España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la aplicación de medidas de bloqueo dinámico por parte de los ISPs

  • 21 Oct, 2022
  • Instituto Autor
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España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la aplicación de medidas de bloqueo dinámico por parte de los ISPs

Ysidro Eduardo García Rodríguez

El 25 de julio de 2022, el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona (Nº 09) se pronunció —sentencia núm. 719/2022— sobre el bloqueo dinámico de páginas web que ponen a disposición del público contenidos protegido sin autorización de los titulares de los derechos. El asunto enfrenta, por un lado, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga) y Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. (demandantes), y, por otro lado, un conjunto de compañías españolas proveedoras de servicios de telecomunicaciones (demandadas).

Como recogen los hechos del fallo, los demandantes interpusieron una demanda de juicio ordinario con solicitud de medidas cautelares por infracción de sus derechos de propiedad intelectual. Según lo dispuesto en la sentencia, señalaron que las demandadas, en su condición de operadoras de redes de telecomunicaciones, fijas y móviles, facilitaban a sus clientes accesos ilícitos a contenidos y obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, vulnerando sus derechos de reproducción, distribución y comunicación públicas. Ante esta situación, solicitaron al tribunal de primera instancia el bloqueo, impedimento y cese de la supuesta actividad ilícita, de conformidad con lo establecido en los arts. 138 y 139 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI).

A continuación, el tribunal determinó conforme a la legislación española la solicitud de medida cautelar de allanamiento de las compañías demandadas. En primer lugar, haciendo uso de distintos criterios jurisprudenciales nacionales y del Derecho de la Unión Europea, sostuvo que el allanamiento no puede apreciarse como “contrario a la ley ni al orden público, ni que perjudique a terceros”. En segundo lugar, el tribunal estimó que es “un medio y mecanismo más rápido y eficaz para poner fin a este tipo de actividades infractoras” como lo son aquellas páginas webs a través de las cuales los proveedores de servicios de telecomunicaciones ponen a disposición del público contenido —principalmente, eventos deportivos— no autorizado.

Así mismo, el fallo consideró como ilícito el acceso a contenidos audiovisuales protegidos por la propiedad intelectual a través de sistemas técnicos en Internet concebidos para eludir la identificación de los responsables directos. En ese sentido, aceptó el uso de la medida de bloqueo dinámico toda vez que se trataba de una infraestructura inalámbrica que se modifica constantemente por URLs, dominios réplica (o páginas web espejo), puntos/nexos de conexión y direcciones IPs y, por tanto, el bloqueo por una sola vez resulta insuficiente para el cese de la actividad ilícita.

En relación con lo anterior, como informó el Instituto Autor en los años 2021 y 2022 que la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (European Union Intellectual Property Office – EUIPO), mediante el informe titulado “Estudio sobre las medidas cautelares de bloqueo dinámico en la Unión Europea”, define a la orden de bloqueo de página web como la orden por medio de la cual se requiere a los ISPs (Internet Service Providers) para que implementen las medidas técnicas necesarias para prevenir y eliminar el acceso a páginas webs específicas, mientras que el bloqueo dinámico es un subtipo de bloqueo que se caracteriza por garantizar una prevención y eliminación continua del acceso a páginas webs infractoras.

Finalmente, el tribunal determinó que “la orden es proporcional y justificada por un objetivo lícito, cual es prevenir la infracción de los derechos de autor” de los demandantes a gran escala y ordenó el bloqueo de 79 páginas webs infractoras durante las temporadas deportivas 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.

Cabe señalar que el cese de las actividades declaradas infractoras por parte de los proveedores de acceso de Internet se contempla en el art. 195 del TRLPI sobre función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.

 

Fuentes: Poder Judicial (Sentencia núm. 719/2022), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (Unión Europea: La EUIPO publica un informe compilatorio de las órdenes de bloqueo en materia de propiedad intelectual, Canadá: Un tribunal se pronuncia sobre la retransmisión de contenido protegido no autorizado).

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