España: El Ministerio de Cultura y Deporte inicia una audiencia pública para la regulación del Bono Cultural Joven
Silvia Pascua Vicente.
El 4 de febrero de 2022, el Ministerio de Cultura y Deporte (MCD) inició una audiencia e información pública titulada “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras del bono cultural joven”, con el objeto de regular un programa de ayudas destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultural y reducir el impacto negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en el sector.
En primer lugar, según lo dispuesto en el documento, se establece que, en el año 2019, el sector cultural representó el 2,4% del Producto Interior Bruto (PIB) de España, alcanzando el 3,4% del PIB si se tiene en cuenta el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual.
Al respecto, recoge que la crisis sanitaria de la COVID-19, supuso, en términos de empleo, que durante el cuarto trimestre del año 2020 y el tercer trimestre del año 2021, el empleo cultural anual descendió un 5,15% en comparación con la media de empleo cultural registrada en el año 2019.
En el marco del Bono Cultural Joven, el proyecto de real decreto se desarrolla a través de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. En particular, el art.5 establece como beneficiarios del bono a los jóvenes que cumplan 18 años en el año natural en el que solicitan la ayuda. Además, se establece que el bono tendrá un importe máximo de 400€ por beneficiario para la adquisición de productos y servicios culturales (art.3).
Por su parte, el art.8 establece las actividades y gastos subvencionados, diferenciando tres grupos. En primer lugar, se prevé que el bono subvencione, hasta un máximo de 200€ por beneficiario, las artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, incluida la entrada y abono para artes escénicas, música en directo, bibliotecas o festivales. Además, se podrán destinar hasta 100€ por beneficiario a la compra de productos culturales en soporte físico, como la compra de revistas, libros, videojuegos, CD. Por último, se refiere al consumo digital o en línea, incluidas las suscripciones y alquileres a proveedores de contenido, videojuegos en línea, prensa digital o e-books, con un límite de 100€ por beneficiario.
En línea con lo anterior, se excluye del bono la adquisición de papelería, libros de texto, equipos informáticos, material artístico, instrumentos musicales, los espectáculos deportivos y taurinos, así como la moda y la gastronomía.
Por otro lado, el art.10 regula el funcionamiento del programa, señalando que la solicitud se realizará de forma telemática a través de una página web específica y será tramitada por orden de presentación. Una vez que la ayuda haya sido concedida, se entregará al beneficiario, el bono en un único pago, a través de una tarjeta de prepago virtual, cuya validez será de un año desde su concesión.
La creación del Bono Cultural Joven está prevista en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2022 y cuenta con una partida de 210 millones de euros.
El plazo para presentar alegaciones finaliza el día 15 de febrero de 2022 y podrán remitirse a la dirección de correo: bonoculturaljoven@cultura.gob.es.
Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (El Ministerio de Cultura y Deporte somete a audiencia pública el borrador del Real Decreto que regulará el Bono Cultural Joven; Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras del bono cultural joven).