Silvia Pascua Vicente. Industrias culturales/otros
La Federación de la Música de España – Es_música, entidad que representa y promueve los intereses colectivos del sector de la música de España, a la cual pertenece la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), ha publicado el documento bajo el título “Directrices y recomendaciones para la celebración de Eventos y Espectáculos de Contexto COVID-19” con el objetivo de facilitar el desarrollo de los eventos, en un entorno seguro. Estas medidas sirven de complemento al “Decálogo de medidas para la organización de eventos y espectáculos públicos en la nueva normalidad” publicado en junio de 2020.
Como señala el documento, esta guía cuenta con un doble objetivo, por un lado, informar sobre las medidas sanitarias que permitan evitar los contagios y el correcto desarrollo de los eventos y, por otro lado, una visión global sobre la organización de espectáculos públicas y eventos en general, en relación con las obligaciones y recomendaciones para que los eventos se desarrollen de forma segura y en cumplimiento de la normativa. Así mismo, el documento busca facilitar el conocimiento de la normativa por todos los implicados en la organización.
Estas directrices y recomendaciones están dirigidas a los organizadores y titulares de los establecimientos y espacios, así como las entidades públicas y privadas encargadas de la organización de los eventos.
En relación con lo dispuesto en elReal Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se hace mención a las medidas generales adoptadas por el Ministerio de Sanidad, distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de la mascarilla y las medidas de higiene. Además, se incluyen otras recomendaciones sobre una correcta ventilación, la limpieza y desinfección de instalaciones y material, la creación de zonas de aislamiento, etc.
Así mismo, el documento señala la necesidad de desarrollar una “fase de planificación previa a la celebración del evento”, a través de la creación de una comisión de trabajo que defina la estrategia y toma de decisiones, y realice, tras la celebración del evento, una evaluación sobre la efectividad de las medidas adoptadas y las propuestas de mejora. Se recomienda realizar un análisis del riesgo que supone la celebración del evento, teniendo en cuenta diferentes variables (características del establecimiento o evento, perfil de los asistentes, duración, etc), así mismo se incluye directrices sobre las condiciones de admisión, el protocolo de actuación y la asignación de entradas.
En relación con los trabajadores, incluye un “protocolo de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores”, se aportará un plan de contingencia que incluya las medidas adoptadas para minimizar los riesgos. Respecto a la “fase de celebración del evento”, las recomendaciones giran en torno a informar a los asistentes sobre las medidas adoptadas, una correcta señalización de las zonas, el fomento del pago telemático, como realizar un uso correcto de los servicios de hostelería y restauración o el uso de zonas comunes, entre otras.
También hace especial a la cancelación de los eventos, donde recoge como debe solicitarse la devolución de las entradas según lo dispuesto en elReal Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. Además, señalan la necesidad de regular de forma adecuada el reembolso de las entradas y la negociación de cláusulas de fuerza mayor, así como informar a los usuarios sobre las condiciones generales, el derecho de admisión y las posibles limitaciones al acceso y permanencia en el recinto en caso de presentar síntomas o mantener un comportamiento que pueda poner en riesgo la seguridad sanitaria.
El último punto de la guía se refiere a los “Live Streaming”, la emisión en directo de eventos a través de internet. Tal y como establece el documento, al desarrollar los eventos se está produciendo un acto de comunicación pública, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización a los titulares de derechos. las autorizaciones para la celebración de conciertos son emitidas por las entidades de gestión, principalmente por SGAE en el caso español, y aplicarán para ello unas tarifas. Sin embargo, estas tarifas actualmente solo incluyen la celebración presencial y en España, por lo que los eventos en línea y a nivel mundial quedan fuera. Sostienen que esta autorización no supone problemas cuando se interpretan el repertorio propio o se utilizan grandes proveedores de servicios de música online para la celebración, ya que cuentan con acuerdos con las entidades de gestión de cada país y las grandes editoriales, pero si cuando se trata de proveedores independientes.
Por otro lado, otro de los problemas derivados de la celebración de eventos en línea, es el porcentaje de IVA aplicable. La regulación actual establece que el IVA cultural (10%) solo se aplica a la entrada para acceder al lugar del concierto o del espectáculo cultural, por lo tanto, el acceso online sería considerado un servicio prestado por vía electrónica y tributaría al 21%.
Fuentes: Es_música (Directrices y recomendaciones para la celebración de Eventos y Espectáculos de Contexto COVID-19), Sympathy for the Lawyer (Es_Música presenta el decálogo para conciertos elaborado por Sympathy for the Lawyer y Prevent Event).