Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Jurisprudencia
El 29 de noviembre de 2021, la Audiencia Nacional se pronunció sobre las deducciones fiscales por inversión en producciones cinematográficas, en el asunto que enfrenta, por un lado, a una Agrupación de Interés Económico y, por otro lado, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Como recogen varios medios de comunicación, en el año 2009 la agrupación suscribió cuatro contratos con dos productoras cinematográficas, señalando su participación en calidad de coproductor de las obras audiovisuales.
Posteriormente, la agrupación entre los años 2009 a 2012 aplicó deducciones por inversiones en producciones cinematográficas en el Impuesto sobre Sociedades. Ante esta situación, Hacienda señaló que la Agrupación de Interés Económico no era una productora audiovisual, ya que no disponía de infraestructuras propias, sino que actuaba como productor financiero y estaba realizando una “simulación relativa de la actividad”.
Por su parte, según lo señalado por los medios de comunicación, la agrupación señaló que participó en la elección de director, actores, técnicos y, además, adoptó decisiones económico – financieras y de marketing.
Por último, el fallo de la Audiencia Nacional anuló las sanciones interpuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señalando que no quedó acreditado que la Agrupación de Interés Económico ostentó solo la condición de coproductor financiero y no la de productor a los efectos del art.38.2 delReal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Fuentes: Europress (La Audiencia Nacional anula la sanción que Hacienda impuso a una productora de cine por aplicarse deducciones), Voz populi (Varapalo de la Audiencia Nacional a Hacienda por su cerco a producciones de cine).