España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la comunicación pública no autorizada de una obra musical en un programa de televisión
Sofía Heredia Santana.
El 27 de febrero de 2023, la Audiencia Provincial de Madrid, se pronunció – sentencia 2599/2023 – sobre la comunicación pública no autorizada de una obra musical en un programa de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a Sony Music (demandante), y por otro lado, a un particular, a la Corporación de radio y televisión Española, y a Vaughan Systems – academia de inglés – (demandados).
De acuerdo a la sentencia, el demandante expone que, a través de una cadena de contratos, tiene cedidos el 50% de los derechos de explotación de la obra musical titulada “Little Talks”, objeto del litigio. Según lo señalado por el demandante, un particular realizó una transformación no autorizada de la obra, la cual ha sido sincronizada en un programa de televisión coproducido por los codemandados. Además, el demandante afirma que los demandados han emitido regularmente, en televisión e internet, anuncios que promocionan tanto el programa de televisión como sus cursos, en los que también se ha sincronizado la obra.
Como recoge la sentencia, en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, consideró que si existía una infracción de los derechos de explotación sobre la obra, estimando parcialmente la demanda contra el particular y la Corporación de radio y Televisión Española. Sin embargo, desestimó la demanda interpuesta contra la academia de inglés. Debido a esto, tanto el demandante como los demandados interpusieron un recurso de apelación.
Por su parte, los demandados alegaron falta de legitimación activa del demandante, argumentando que la cadena de títulos que la actora presenta para justificar su legitimación está incompleta. Además, alegan que la legitimación está sujeta al derecho norteamericano, lo que implica que su contenido y vigencia deben ser acreditados por la actora, sin que esto se haya producido. Sin embargo, el tribunal considera que la falta de prueba del derecho norteamericano no es relevante ya que, en todo caso, conduciría a la aplicación del derecho nacional. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia 20 de mayo de 2015, el tribunal español debe aplicar de oficio las normas de conflicto del derecho español, y debe hacerlo con arreglo a la ley española.
Asimismo, el tribunal destaca que tiene “mayor transcendencia” la falta de presentación de los contratos suscritos entre el demandante, y su filial estadounidense, ya que estos contratos conforman una relación legal confidencial, en la que se ceden automáticamente a la segunda empresa todos los derechos de explotación que la primera esté legitimada a ceder.
Atendiendo a la sentencia, se establece que, aunque el demandante presentó una certificación de la relación contractual confidencial, el tribunal determina que esta certificación no acredita el contenido de los contratos que integran dicha relación. Continúa señalando que, desconoce la existencia misma del contrato y su contenido, por lo que no se ha podido demostrar que el demandante tenga cedidos los derechos sobre la obra. En consecuencia, el tribunal establece que el demandante no tiene legitimación activa.
Por otro lado, el tribunal señala que, en el contrato suscrito entre los autores de la obra musical y el demandante, el derecho de transformación no fue cedido, así como, la sincronización de la obra para su uso en programas de televisión.
Finalmente, el tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados, y revocó la sentencia recaída en primera instancia, condenando al demandante en costas.
Por último, cabe señalar que el Instituto Autor les ha dado seguimiento a los pronunciamientos de tribunales españoles sobre la utilización no autorizada de contenido protegido a través de la televisión. Por ejemplo, 11 de febrero de 2022, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió un asunto que enfrentaba a varias compañías de televisión, y a la autora de una obra de arte.
Fuentes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid – SAP M 2599/2023) Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la comunicación pública no autorizada de una obra de arte en un programa de televisión).