España: La CNMC establece los requisitos que deben cumplir las obras audiovisuales para ser consideradas como obra europea
Silvia Pascua Vicente.
El 12 de enero de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento del mercado audiovisual en España – publicó una resolución – CNS/DTSA/1510/22/OBRA EUROPEA– con los requisitos que deben cumplir las obras audiovisuales para ser consideradas como obra europea.
En primer lugar, cabe señalar que, en julio de 2022 entró en vigor la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que incluye la transposición de la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). Al respecto, la normativa regula que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán destinar una parte de sus ingresos a la financiación de obra europea.
Derivado de lo anterior, en noviembre de 2022, una productora audiovisual remitió a la CNMC una consulta sobre los requisitos aplicables para adquirir el carácter de “obra europea” y en particular, si el encargo de una producción, por parte de una productora extranjera a una productora nacional, altera la calificación de la obra como europea.
En este sentido, la CNNC comienza señalando su competencia para este tipo de asuntos. Al respecto, indica que el art.9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC establece que será el órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento del mercado audiovisual, incluido el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo recogidas en el título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
A continuación, la CNMC indica que para determinar los criterios que determinan si una obra es europea hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Convenio Europeo de Televisión Transfronteriza, así como la Directiva 2018/1808 y Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual y el art.111 de la Ley 13/2022, determinando que existen tres posibilidades para considerar a una obra como obra europea.
En primer lugar, debe tratarse de una “obra originaria”, según lo dispuesto en la resolución debe contar con la participación de autores y trabajadores o productores que residan en países parte del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa o la contribución de estos coproductores represente mayoritariamente los costes de la coproducción.
En segundo lugar, tendrá la considera de obra europea cuando haya sido coproducida en el marco de un acuerdo entre la Unión Europea y un tercer país, siempre y cuando se cumplan los requisitos del acuerdo y las obras de los Estados miembros no estén sometidas a medidas discriminatorias.
Por último, cuando la producción sea realice en el marco de tratados de coproducción bilaterales celebrados entre los Estados miembros y terceros países, siempre que la contribución de los coproductores comunitarios en el coste total de la producción sea mayoritaria y dicha producción no esté controlada por uno o varios productores establecidos fuera del territorio de los Estados miembros.
A continuación, la CNMC analiza si “el encargo de una producción realizado por una productora extranjera a una productora nacional altera el carácter de obra europea”. En este sentido, señala que debe tenerse en cuenta quien asume los gastos de producción. Al respecto, indica que si son asumidos por la productora española, adoptando la extranjera un papel de mero financiador, sin ejercer un control efectivo, se tratará de una producción realizada por una productora establecida en España y, por tanto, tendría la consideración de obra europea, siempre y cuando cumpla con el requisito de participación de autores y trabajares residentes de los EEE o parte del Convenio Europeo de Televisión.
Sin embargo, si la productora extranjera asume directamente los gastos junto con la productora nacional, se trata de una coproducción y, por tanto, debería cumplir con los requisitos establecidos en el art.111 c) de la LGCA. Es decir, si se produce en el marco de tratados de coproducción bilaterales, la contribución del coproductor comunitario en el coste total de la producción debe ser mayoritaria y que dicha coproducción no esté controlada por un productor fuera del territorio de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Finalmente concluye señalando que la productora extranjera no deberá controlar la producción, sino se perdería la consideración de obra europea.
Fuentes: CNMC (CNS/DTSA/1510/22/OBRA EUROPEA), Instituto Autor (España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual), Boletín Oficial de Estado (Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 45 de mayo de 1989; Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual; Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual; Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual).