España: Los tribunales se pronuncia sobre la protección de videojuegos y obras audiovisuales
Silvia Pascua Vicente.
En enero y marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera) y el Juzgado de lo Penal nº4 de Sevilla se han pronunciado sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido no autorizado. Ambas resoluciones judiciales condenan a los administradores de varias páginas web por cometer un delito contra la propiedad intelectual tipificado en el art.270 del Código Penal.
Audiencia Provincial de Sevilla
En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1º) dictó sentencia – núm. 36/22 – por la que se condenaba a dos ciudadanos por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual. El procedimiento fue iniciado por Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de ámbito nacional (ADIVAN), Asociación Española del Videojuego (AEVI), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y el Centro español de Derechos Reprográficos (CEDRO).
En cuanto a los hechos del fallo, la sentencia señala que los acusados, a través de varias páginas web, ponían a disposición del público contenido literario, musical, audiovisual y videojuegos, sin autorización de los titulares de los derechos. Al respecto, el tribunal establece que quedó acreditado que los demandados actuaban como webmasters – persona responsable de mantenimiento y programación –, encargándose de la labor de control y publicación de enlaces a través de los cuales se ponía a disposición del público el contenido protegido. Además, añade que las páginas web se encontraban estructuradas y permitían el acceso de forma libre y gratuita al contenido protegido.
En relación con lo anterior, el fallo establece que los acusados también realizaron diferentes actividades y cambios de direcciones con el objeto de impedir o dificultar la identificación de los autores de la actividad ilícita.
Finalmente, los acusados fueron condenados, por un delito del art.270 1 y 2 en relación con el art.271 apartados a y b del Código Penal, a una inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la administración o programación de una página web o móvil por un periodo de cinco años. Asimismo, se acordó el decomiso y la destrucción de todo el material informativo y telefónico intervenido y el bloqueo de acceso a las páginas web ilícitas. Por último, los acusados deberán abonar 65.186€ a CEDRO, 5.737.114,31€ a AGEDI, 241.436,32 ADIVAN y 325.086€ a AEVI, en concepto de responsabilidad civil.
Juzgado de lo penal nº4 de Sevilla
El 25 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Penal nº4 de Sevilla emitió una resolución judicial -Nº 132/22 – por la cual condena al administrador de varias páginas web por un delito contra la propiedad intelectual.
Según lo dispuesto en el fallo, el procedimiento penal fue iniciado a instancia de la Asociación Española del Videojuego (AEVI) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de ámbito nacional (ADIVAN) contra el administrador de las páginas www.identi.li, www.iplex.li y www.miplex.li. Como se desprende de la sentencia, a través de estas páginas se facilitaban enlaces de acceso directo y sin restricciones a obras audiovisuales y videojuegos, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos.
En concreto, a través de las páginas web, desde el 10 de septiembre de 2009 hasta el 20 de octubre de 2015 se proporcionó acceso a 4430 videojuegos y 2036 obras audiovisuales, causando un perjuicio a los titulares de los derechos de propiedad intelectual por valor de 48.190,48€.
Como recoge la sentencia, se declaran como hechos probados que el acusado actuaba como gestor y administrador de las páginas web, proporcionando a los usuarios acceso al contenido protegido, a través de enlaces. El acceso a las páginas web podría realizarse sin necesidad de registro previa o abonando una cuota mensual que permitía la visualización de los últimos estrenos realizados en las salas de cine. Asimismo, señala que el administrador se lucraba de la publicidad incluida en las páginas web y del pago de las cuotas realizadas por los usuarios.
Finalmente, tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre las partes, el tribunal condenó al acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual a una pena de 1 año de prisión y una multa de 1440€, así como el abono de 13.000€ en concepto de responsabilidad civil a favor de ADIVAN y AEVI.
Fuentes: Audiencia Provincial de Sevilla (Sentencia núm.36/22), Juzgado de lo penal nº4 de Sevilla (Sentencia 132/22).