Silvia Pascua Vicente.Gestión colectiva/EGC España
ElReal Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, vigente a partir del 9 de julio de 2020, relativo a las medidas de reactivación económica tiene como objetivo hacer frente al impacto del COVID-19 en el sector del transporte y en el ámbito de la vivienda, además incluye una modificación que afecta al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
La disposición final décima del Real Decreto-ley, modifica lo establecido en el apartado ñ) del art. 159 del TRLPI, permitiendo la participación de los editores musicales dentro de los órganos de gobierno de las entidades de gestión.
El TRLPI recogía en el antiguoart. 151.13, tras la reforma operada por laLey 21/2014, el contenido mínimo de los estatutos de las entidades de gestión, estableciendo <<{l}as disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio para evitar una injusta utilización preferencial de sus obras y prestaciones protegidas>>. Con elReal Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, se trasladó esta norma al art. 159.ñ), sin incluir ninguna modificación material en el precepto.
LaLey 2/2019, de 1 de marzo, sí modificó dicho artículo, señalando que los estatutos de las entidades de gestión deberán <
Tal redacción, según dicho preámbulo, situaba a las entidades de gestión españolas dentro de una posición de desventaja en el entorno europeo e internacional. Tal y como recoge el Real Decreto – ley, hay una gran vinculación entre las entidades de gestión a nivel internacional, ya que las entidades españolas no solo representan en España los derechos de sus miembros, sino que también representarán a los extranjeros cuando existan contratos de representación reciproca con las correspondientes entidades de gestión.
Tanto a nivel europeo, entidades de gestión como SACEM (Francia), PRS (Reino Unido), GEMA (Alemania), AKM (Austria), etc. como a nivel mundial, EEUU, Corea, Japón y América Latina si se permite la presencia de las editoras musicales dentro de los órganos de gobierno de las entidades de gestión de música.
Conforme a la Disposición final décima del Real Decreto-ley, el apartado ñ) del art. 159 del TRLPI queda redactado de la siguiente manera:
«ñ) Las disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio. Estas disposiciones deberán velar por que aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen más del cincuenta por ciento de los puestos en los órganos de gobierno y no participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de interés. En todo caso, la entidad de gestión adoptará medidas para evitar una injusta utilización preferencial de las obras y prestaciones protegidas, en particular por aquellos titulares de derechos, pudiendo incluso establecer restricciones al reparto.».
Fuente: Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda).