España: Se publica el Real Decreto – ley 1/2023 que regula una prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico
Silvia Pascua Vicente.
El 11 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artísticas. El real decreto- ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte e incluye una prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico.
Como informó el Instituto Autor, en marzo de 2022, se celebró una reunión de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, en la que se abordó, entre otras materias, la reforma de la regulación de la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, así como la creación de una cotización reducida.
En este sentido, el real decreto- ley incluye el desarrollo de una prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico que podrá ser solicitada por aquellos trabajadores, incluidos personal trabajador de las actividades técnicas y auxiliares, que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo. Según lo dispuesto en la disposición final cuarta en su punto catorce deberá acreditarse 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; o 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya afectadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
En cuanto a la duración de la prestación, será de cuatro meses y estará dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para las cotizaciones que superen el umbral de 60 euros, por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. Así mismo, se establece que esta prestación será compatible con la remuneración percibida en concepto de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
Además, establece que los beneficiaros de una pensión no contributiva podrán compatibilizarla con los rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Por otro lado, la aprobación del real decreto- ley reconoce la compatibilidad de la pensión de jubilación con toda la actividad artística realizada por cuenta propia o ajena. Como informó el Instituto Autor, en abril del año 2019 el Real Decreto 302/2019 reguló la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, pero únicamente vinculada a los derechos de propiedad intelectual. Tras la aprobación del real decreto- ley, esta compatibilidad se extiende a toda la actividad artística, incluidas las “actividades conexas” como una conferencia asociada a presentaciones de libros, tal y como señala la nota de prensa emitida por el Ministerio de Cultura y Deporte. Así mismo, será aplicable a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
En relación con los autónomos de bajos ingresos, entendido como aquellos con ingresos iguales o inferiores a 3.000€ anuales, la norma incorpora una cotización reducida. Además, se añade que derivado de la irregularidad del sector la cuota de la seguridad social podrá abonarse de forma trimestral en vez de mensual.
Por último, el real decreto- ley también incluye la creación de dos grupos de trabajo, por un lado, para estudiar la adopción de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura; y, por otro lado, para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.
Desde la publicación del “Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista”, el Instituto Autor viene haciendo un seguimiento de las diferentes medidas adoptadas en relación con el desarrollo del “Estatuto del Artista”. Entre las medidas ya aprobados encontramos la reforma del régimen de relación laboral de los trabajadores del sector cultural.
Fuentes: Ministerio de Cultura y Deporte (El Consejo de Ministros aprueba la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico), Instituto Autor (España: El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto – ley 5/2022 por el que se modifica el régimen de relación laboral de los trabajadores del sector cultural; Se publica en el BOE el Real Decreto 302/2019 que compatibiliza la pensión de jubilación con la creación artística; España: Reunión de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista).