España: Un Juzgado Central de lo Contencioso – Administrativo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras literarias sin autorización
Andrea Hernández Bermúdez.
El 26 de mayo de 2022, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 7 de Madrid se pronunció (sentencia núm. 42/2022) sobre la puesta a disposición al público de obras literarias, incluyendo libros, revistas y periódicos, sin la correspondiente autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, al Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, en su condición de demandantes, y, por otro lado, al administrador de una página web (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, a través de la página web se permitía el acceso a los usuarios a 1.501 obras protegidas, que habían sido puestas a disposición del público sin autorización previa de los titulares del derecho de propiedad intelectual. Así mismo, como recoge la nota de prensa publicada por CEDRO, en la página web también se puso a disposición del público casi 1.700 publicaciones periódicas. Ante esta situación, los demandantes solicitaron la autorización judicial para la ejecución de las medidas necesarias para bloquear el acceso a la página web, desde el territorio español, y que, en su caso, los proveedores de los servicios de internet (ISP) extendieran el bloqueo a cualquier página web que el demandado pudiera utilizar en iguales términos, o que redirija a dicha página, así como a todas aquellas que sirvan únicamente como intermediarias para acceder a la original.
A continuación, la sentencia menciona que el demandado no cumplió con la obligación de información general regulada en el art.10 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) al no ofrecer de “forma permanente, fácil, directa y gratuita”, datos referente a su identificación o localización, así mismo tampoco suministra ninguno de los datos informativos complementarios que aparecen descritos en la normativa.
En este sentido, el tribunal analiza que, con base en el art.195, incisos 4 y 5, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), la sección Segunda de la CPI puede adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información y para retirar los contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual; sin embargo, previo a la aplicación de esas medidas, debe informar al infractor para que, en un plazo no superior a 48 horas, retire voluntariamente los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas. Por lo tanto, en caso de que el presunto infractor no cumpla con la obligación de información del art.10 LSSI, el art.195.5 TRLPI prevé un procedimiento especial en el que la solicitud de iniciación no necesitará los datos identificativos del presunto infractor y se requerirá de la colaboración de los ISP.
Por último, respecto al principio de proporcionalidad de la medida restrictiva solicitada por la Sección Segunda de la CPI, el tribunal señala que debe existir un equilibrio entre los derechos fundamentales de libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, regulados en el art.20.1 de la Constitución Española.
Finalmente, el fallo del tribunal concluyó que el bloqueo de las páginas web ilícitas, es una medida adecuada para garantizar la protección de los concretos derechos de propiedad intelectual vulnerados, por lo que autorizó el bloqueo de la página web, así como todas aquellas páginas web que se utilicen como intermediarias para acceder a la anterior.
Fuentes: Poder Judicial (sentencia núm. 42/2022), BOE (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Constitución Española), CEDRO (Un juez bloquea flipax2.net por piratería de libros, periódicos y revistas).