El sistema español de compensación por copia privada viene recogido en el art. 25 del TRLPI. La copia privada constituye una excepción al derecho exclusivo de reproducción y es posible siempre que lleve un sistema de compensación aparejado que sirva para mitigar el perjuicio que puedan sufrir los titulares de derechos.
La Directiva 2001/29/CE contempla en su artículo 5 la obligación de establecer un sistema de compensación equitativa en el caso de que los Estados miembro opten por el establecimiento de límites o excepciones a los derechos exclusivos, convirtiendo la compensación por copia privada desde 2001, en un concepto de derecho comunitario.
En España desde el año 2011 y a través de la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011 se sustituyó el anterior sistema de compensación equitativa por copia privada, por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.