Según el art. 60 de la Ley de Propiedad Intelectual, el contrato de edición musical debe formalizarse por escrito, y expresar en todo caso: a) Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva; b) El ámbito territorial de la cesión; c) La forma de distribución de los ejemplares; d) La remuneración del autor; e) El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años (cinco años en el caso de las obras sinfónicas y dramático-musicales) contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma; f) El plazo en que el autor debe entregar el original de su obra al editor.