El cesionario está obligado a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en el plazo convenido o determinado; a efectuar la comunicación sin hacer en la obra variaciones, adiciones, cortes o supresiones no consentidas por el autor y en condiciones técnicas que no perjudiquen el derecho moral de éste; a garantizar al autor o a sus representantes la inspección de la representación pública de la obra y la asistencia a la misma gratuitamente; a satisfacer puntualmente al autor la remuneración convenida, que se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del TRLPI y a presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de los actos de comunicación, y cuando la remuneración fuese proporcional, una declaración de los ingresos. Asimismo, el cesionario deberá facilitarles la comprobación de dichos programas y declaraciones.