La ley determina una serie de supuestos que actúan como límites legales a los derechos de explotación de los programas de ordenador, en cuyo caso no sería necesaria autorización por parte de los titulares. A saber:La reproducción o transformación, incluida la corrección de errores, que resulten necesarios para su utilización con arreglo a su finalidad por parte del usuario legítimo.La realización de copia de seguridad o salvaguarda del programa.La llamada ingeniería inversa: Examen funcional de las ideas y fundamentos del programa para poder comprobar los aspectos precisos a fin de conocer esas funciones o características.La realización de versiones sucesivas: No podrá oponerse el autor, a que el cesionario realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo, salvo pacto en contra.La descompilación e interoperabilidad: El usuario legítimo podrá realizar en él los actos de reproducción y transformación que sean indispensables para obtener la interoperabilidad del programa en relación con determinadas situaciones, límites y objetivos. Los supuestos de descompilación no podrán ser interpretados de manera que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos.