La protección por derecho de autor de un programa de ordenador, sólo tendrá lugar si el programa constituye una creación original, es decir, creación intelectual propia de su autor, expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Por programa de ordenador se entiende “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación” (art.96TRLPI). A su vez, la protección se extiende a la documentación preparatoria, a la documentación técnica, a los manuales de uso, y a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados. Esto implica que, tanto el código fuente como el código objeto, queden bajo la protección de la ley de Propiedad Intelectual.