Para personas naturales se aplican los plazos previstos en los artículos 26 a 30 del TRLPI, es decir, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (Art. 98.1 TRLPI).
Para personas jurídicas, el plazo será de setenta años desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado (Art. 98.2 TRLPI).