En caso de que el autor sea una persona física, la duración de los derechos de explotación será toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Cuando la condición de autor la ostente una persona jurídica, la duración de la protección será de setenta años computados desde el día uno de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.