Setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. Si las personas naturales que han creado la obra son identificables como autores en las versiones de la obra que se hagan accesibles al público, sus aportaciones individualizadas y separables contenidas en la obra colectiva siguen su cómputo básico de protección (setenta años después de la muerte del autor, o del último coautor superviviente) (Art. 28 TRLPI).
Si una obra colectiva es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica y no ha sido divulgada, los derechos de explotación duran setenta años desde su creación (Art. 27.2 TRLPI).