Si el empresario que haya adquirido derechos exclusivos, una vez iniciadas las representaciones públicas de la obra, las interrumpe durante un año;Si el empresario incumple la obligación de representar la obra en el plazo convenido;Si, después de haber sido requerido por el autor, el empresario incumple la obligación de:Representar la obra sin introducir variaciones, adiciones, cortes o supresiones sin la autorización del autor;Representar la obra en condiciones técnicas que no perjudiquen el derecho moral del autor;Presentar al autor (o a sus representantes) el programa de representaciones y garantizarle la inspección de la representación y su asistencia gratuita;Remunerar el autor;Cuando la remuneración fuese proporcional a los ingresos de taquilla, presentarle una declaración de los ingresos.