Según el art. 71.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, el contrato de edición musical será válido aunque no se exprese el número de ejemplares. No obstante, el editor tiene el deber de confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición musical.
Si bien en la práctica del mercado son las discográficas o productores de fonogramas los encargados de fabricar y distribuir los fonogramas que contienen a la obra musical, la redacción del citado art. 71.1 hace referencia a los casos en los que la comercialización de la obra musical incluye la puesta en circulación de partituras en el mercado, lo cual es una actividad que todavía actualmente continúan haciendo los editores musicales con carácter general.