Que el cesionario puede:Explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona;Otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros, salvo que se hubiera pactado lo contrario;Perseguir las violaciones que afecten las facultades concedidas (Art.48 y 49 TRLPI)
¿Qué obligaciones tiene el cesionario en exclusiva? (Art. 48 TRLPI).