Sí. Se encuentra regulado por la Ley 3/2008 de 23 de diciembre. La participación por parte del autor en la reventa de su obra se considera un derecho de carácter patrimonial, basándose el legislador en el carácter único de la obra de arte. Este derecho nace únicamente cuando el precio de venta al público iguale o supere los 1200 euros. El importe a recibir por el artista se calcula en función de unos porcentajes sobre el precio de la reventa, y nunca podrá superar los 12.500 euros.
El derecho de participación es irrenunciable. Se extinguirá 70 años después de la muerte del autor y sólo puede transmitirse por sucesión mortis causa.