La doctrina creada por la sentencia del TJUE en el caso Svensson (asunto C-466/12) considera que constituye un acto de puesta a disposición del público, la presentación en una página de Internet de enlaces que conducen a obras protegidas, siempre que se dirija a un “público nuevo”, entendiendo por tal, al público “que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público”; de modo que cuando previamente los contenidos hayan sido puestos a disposición del público, de manera libre y gratuita y con la previa autorización de los titulares de derechos, se entenderá que no hay puesta a disposición.
El concepto de puesta a disposición del público y las implicaciones que se desprenden de la doctrina Svensson, han centrado el foco del debate en la revisión de este concepto pues no resulta del todo clara su interpretación. La propia Comisión Europea en su comunicación COM (2016)626, propone replantear y matizar este concepto.