No. Una obra está protegida por la LPI por el solo hecho de ser creada y desde el mismo momento de su creación (Ar. 1 TRLPI). No es necesaria ninguna inscripción, depósito, pago de tasas o certificaciones de cualquier tipo.
Sin embargo, la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual es recomendable, pues implica la presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. Se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario (Art. 145.3).