Al titular le corresponden las siguientes acciones civiles (Art. 138 TRLPI):Instar el cese de la actividad ilícita del infractor (Art. 139). El cese incluye, entre otras medidas, la suspensión de la actividad infractora, la retirada del comercio de ejemplares ilícitos y su destrucción, así como la retirada o destrucción de los instrumentos utilizados, bajo determinadas condiciones. La obligación de cese también puede dirigirse a los prestadores de servicios intermediarios, como por ejemplo proveedores de acceso a internet, aunque los actos de estos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, conforme al procedimiento que se describe más abajo.Exigir la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales (Art. 140).Instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.Instar la adopción de medidas cautelares (Art. 141).
También podrá optar por la vía penal en aquellos casos que estén tipificados en la ley. Se consideran delitos:El plagio, la reproducción, la distribución o la comunicación pública sin autorización; la exportación o almacenamiento de obras sin autorización; y la fabricación, importación o puesta en circulación de medios destinados a suprimir dispositivos técnicos de protección (tipo penal básico, Art. 270 Código Penal).Son circunstancias agravantes la especial trascendencia económica del beneficio, la especial gravedad de los hechos, la pertenencia del culpable a una asociación de delincuencia organizada y la utilización de menores de 18 años (subtipo agravado, Art. 271 Código Penal).
Por la vía penal sólo pueden invocarse los derechos patrimoniales, quedando excluidos los morales. Además, siempre debe concurrir ánimo de lucro y el delito tiene que realizarse en perjuicio de tercero.
La normativa para la protección de la propiedad intelectual ha sido modificada con la entrada en vigor de la Ley Sinde, contenida en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. La Sección Segunda de dicho organismo se encarga de gestionar las denuncias contra las vulneraciones llevadas a cabo en Internet por los responsables de las páginas web. El mecanismo introducido por la Ley Sinde tiene un carácter mixto administrativo-judicial. La Sección Segunda recibe las denuncias de los titulares de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de sus representantes. Estos deberán acreditar la titularidad de los derechos y que su obra está siendo «objeto de explotación ilícita» por la página web en cuestión. Después de la recepción de la notificación, las páginas web que supuestamente estén cometiendo la infracción tienen 48 horas para retirar voluntariamente los contenidos. Esto finalizaría el procedimiento. Si no lo hacen, la Sección Segunda de la Comisión dispone de un plazo de 72 horas para valorar si existe una vulneración. En este caso, solicitarán al supuesto infractor retirar los contenidos o suspender el servicio en un plazo de 24 horas. Si no se retiran los contenidos, la Segunda Sección de la Comisión solicitará al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo un pronunciamiento. Si los jueces ordenan cerrar una página web o retirar unos contenidos, los proveedores de servicios de Internet serán los responsables de llevar a cabo el cierre. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo también puede intervenir en el procedimiento, cuando resulte necesario, para autorizar a los proveedores de servicios de Internet a que identifiquen a los responsables de los contenidos infractores.