El derecho de transformación de una obra es la facultad del autor de explotarla autorizando la creación de obras derivadas de ella: adaptaciones, extractos, arreglos musicales compilaciones (Art.21 TRLPI) etc. La obra originaria (preexistente) permanece inalterada en su individualidad. A ella viene a añadirse, como consecuencia de la transformación, una nueva obra: la obra derivada.
La obra derivada no debe confundirse con la obra original.