Corresponden al productor de fonogramas los derechos exclusivos de autorizar o prohibir:La reproducción de sus fonogramas (Art. 115 TRLPI)La comunicación pública de sus fonogramas y de las reproducciones de éstos (Art. 116 TRLPI)La distribución de sus fonogramas mediante venta, alquiler, préstamo etc. (Art. 117 TRLPI).
El plazo de protección es de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la grabación.
Si dentro de este período se publica lícitamente el fonograma, los derechos expiran a los 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la primera publicación del fonograma. Lo mismo sucede si el fonograma se comunica lícitamente al público.
(Art. 119 TRLPI).